Alta de trabajador en IT

j_va

Nuevo miembro
Buenos días, se me da la situación de tener que dar de alta a un trabajador que está en IT.
¿Sabéis si me puede dar algún problema? La razón es que el sistema de contratación es a través del nombramiento en un Boletín oficial, y éste ya se ha publicado; por tanto tengo obligación de darlo de alta.
¿Conocéis alguna situación parecida?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, debes esperar a que se de de alta. No puedes dar de alta a quién nova a comenzar a trabajar.
 

j_va

Nuevo miembro
Gracias Fernando.
Entiendo que la empresa no está obligada a darle de alta, pero en el caso de que la empresa quiera darle dalta, el hecho de que esté cobrando la prestación de IT ¿es impedimento para darle de alta?
Si es así, conocéis la norma o instrucción que lo impida; es que no encuentro ninguna norma que lo impida y como el nombramiento ya se ha producido estamos en una situación confusa, porque es personal nuestro pero no está dado de alta en la seguridad social.

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo planteé un tema similar a finales de diciembre pasado (o principios de enero). No te será difícil encontrarlo utilizando el buscador.
En aquel caso se trataba de un cambio de contrato, baja y alta sucesiva, por motivos justificados y que afectaban a un colectivo de empleados, pero coincidia que uno de ellos estaba de baja.
Hablo de memoría, pero, aunque yo pretendía hacerlo y, reconociendo que podia sonar raro pero que en ese caso tenia su justificacion y que debería ser posible, creo que por el foro la opinión mayoritaria era que no era posible dar de alta a alguien que está de IT (incluso alguno hablaba de posibilidad de fraude, que en aquella ocasión, como sucede ahora con lo que planteas, no era el caso).
En fin, en mi caso, como se trataba de alguien que ya tenia dado de alta (pero, repito, por otro contrato), lo solucioné prorrogando el contrato ya vigente y con un anexo en el que matizaba alguna cláusula del contrato inicial (y es que, dadas las circunstancias del caso, para mi lo más adecuado hubiera sido hacer un contrato nuevo, pero ante las dificultades que me comentaron y que tampoco veia justificado el que hubiera una interrupción entre contrato y contrato por el hecho de estar de IT justo en esas fechas, lo solucioné así).

Saludos
 

j_va

Nuevo miembro
Muchas gracias Nando, ya he leído el tema que planteaste; por lo que veo aunque la opinión era contraria, tus argumentos me parecen justificados; y por otro lado, no encuentro nada que lo impida expresamente.
No entiendo porque va a ser un fraude, o a quien se ocasionaría el fraude. El trabajadaor va a seguir cobrando la prestación igual, tanto si se da alta como si no se da, y la empresa se haría cargo de la cuota empresarial por lo que se reduciría el gasto público.

Me gustaría saber si alguien conoce alguna norma o instrucción que lo impida expresamente. Seguiré trabajando en ello, muchas gracias.

saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
El alta ha de coincidir con la prestación de servicios. Qué servicios se van a prestar si estás de baja?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero el concultante se pregiunta sobre la existencia de alguan norma de carácter general que lo impida.
Y, como ya quedó claro cuando plenteé  yo el tema hace unos meses, norma que expresamente lo impida, parece que no hay.
Es más, parce ser que si tramitas el alta, nada impide que la procesese por el hecho de estar de IT (dato que probablemente el Sistema Red no cruza).

Lo de si es lógico o no, pues habrá que ver las circusntancias del caso. Y en este sentido volvéis a insistir en que no tiene sentido dar de alta a alguien que no esté en condiciones de prestar servicios, pero siempre haciendo abstracción  de la circunstancias del caso concreto y que tal vez si pueden darle ese sentido. En mi caso era la sucesion entre dos contratos, por circunstancias objetivas y que no veía porqué el hecho de coincidir el cambio con una sitiuacion de IT debía ocasionar una interrupción en la relación laboral.
En el caso de ahora por tratarse de un nombramiento ya publicado en el boletín oficial.

j_va, repasando todo lo que saqué en claro en la otra ocasión, si tramitas el alta parece que no va a ser ningun impedimiento (al menos en el propio trámite de alta)el hecho de estar el trabajador de IT. Y tampoco creo que nadie os pueda acusar de fraude si se trata de un nombramiento publicado de forma previa al inicio de la IT.
 

j_va

Nuevo miembro
Efectivamente, puede parecer ilógico en una situación en general, pero en este caso si ya se ha efectuado el nombramiento me parece más adecuado darlo de alta, y no dejar que la cuota empresarial la abone el serrvicio público de empleo.

Es cierto que puede parecer extraño; quería saber si alguien se había encontrado con una sitaución igual.
Nando, gracias por tus datos; en este caso el nombramiento se ha producido cuando ya estaba cobrando prestación por IT, ¿ves en eso algún dato diferenciador?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre hay nombramiento pero no hay posesión del puesto... si te diera por ver simplemente el plazo y la obligación de dar de alta SIEMPRE habla de incio de la prestación de servicios, siempre, no tiene sentido que se de de alta a alguien que no va a prestar servios.

Pj. el art. 29.1 del RD 84/1996:
Artículo 29. Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores.

1. Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las formas previstas para la afiliación en el artículo 23 de este Reglamento.

Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que hayan de ingresar o ingresen a su servicio, los empresarios estarán obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en que figuran incluidos en función de la actividad de aquélla, en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.

Si sigues leyendo también te encuentras con el art. 30 del mismo
Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.

1. La comunicación de iniciación de la prestación de servicios o de la actividad o la del cese en las mismas efectuadas en los modelos oficiales de alta o de baja, o por los sistemas especialmente establecidos al efecto, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en la Seguridad Social.

2.  La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:...

Y puedse seguir leyendo más abajo, en el 31 tambien es interesante.

Y por otra parte el art. 132.1.b te dice que la  prestación de it es incompatible con el trabajo, y tu al hacer el alta estás diciendo que se está iniciando una prestación, que en realidad no hay.

es que es de cajón.

 

j_va

Nuevo miembro
Gracias por los comentarios, es cierto que hay nombramiento pero no toma de posesión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, si el nombramiento se ha producido estando ya de IT...
eso, mejor consúltalo al INSS (que te contestará según le interese, claro).

Saludos
 
Arriba