ALTA EN AUTONOMO?

Laboritis

Miembro activo
Buenos dias, a ver si vosotros entendéis de este tema. Un cliente que es profesor de un cole, y además muy "esporádicamente" da alguna formación online por la que le pagan algunas veces directamente los clientes particulares y otras el centro formador. Igual al año son 4000€/5000€. El me dice que al ser formación no hace falta darse de alta en SS y AEAT como autonomo. Alguien sabe sobre este tema? gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si en el IRPF lo declara como rentas del trabajo, entonces no hay cantidad computable en actividades económicas, y la TGSS no tiene datos para regularizar RETA.

Realmente hay dos irregularidades:
a.- Si cobra directamente a clientes particulares, eso es una actividad empresarial, que exigiría alta en RETA
b.- El centro formador debería afiliarlo al RG como un trabajador más, salvo que se diesen dos requisitos:
b.1.- Que el profesor ya fuese, de forma previa a la relación con la academia, un profesor "profesional" con alta en RETA
b.2.- Que por muy alta RETA preexistente, no incurriésemos en un falso autónomo

Peeerooooo.....
Si se hace eso de declararlos como rentas del trabajo IRPF, que es lo que hace la mayoría, de momento y por ahora el riesgo es mínimo.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues yo quiero saber de donde se ha sacado que por tratarse de formacion no hace falta darse de alta en RETA. Donde lo pone???
 

SHGOROEL

Miembro conocido
A ver, lo que da de forma particular el sólito es actividad económica y tiene que darse de alta en hacienda. En la seguridad social, si no es actividad habitual y encima no pasa del SMI (según sentencia xxx, que no me acuerdo... y a la que se agarra todo el mundo, pero no deja de ser una sentencia) podría implicar no tenerse que dar de alta en la seguridad social. Pero en hacienda si o sí, no tiene otra... Y lo que hace en el centro formador no me queda muy claro si es que se lo pagan en B o qué, ...
 

MJ1977

Miembro activo
bueno actividad esporádica pero si se mantiene en el tiempo.........de esporádica no tendría nada, para mi alta en hacienda seguro como profesional, que facture a los particulares igual que me factura a mi la de mis uñas y al centro de formación pues facturita y alta en reta.......pues eso segun la habitualidad de la actividad y facturación
 

Cachilipox

Miembro conocido
La cosa viene del propio Manual IRPF, desde tiempos muy pretéritos:

1744890092118.png

Entre esa doctrina ADMINISTRATIVA, y la antigua doctrina jurídica de lo de la habitualidad y tal, se genera(ba) una zona de sombras muy gris y muy amplia, que se ha usado y se usa para eludir encuadramientos en seguridad social. Cosa facilitada por lo de la exención de IVA de la actividad docente (en general).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pero mira el detalle.... SIEMPRE QUE DICHAS ACTIVIDADES NO SUPONGAN LA ORDENACIÓN POR CUENTA PROPIA... por eso que las clases que da él de forma particular son actividad económica.... Y lo que pone que hace en el centro de formación puede ser rendimiento de trabajo, salvo que se lo organice él sólo en cuyo caso tendrá que facturar al centro de formación y será también rendimiento de actividad económica.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No, si yo lo tengo muy claro.
Es más, del propio manual IRPF, desde tiempo muy pretéritos, también sale este cuadrito TAN ilustrativo:

1744895605581.png

Salvo que justifiques una relación laboral (RG), o estatutaria (RG empleados públicos), y salvo casos muy excepcionales y justificados de honorarios por conferencias (rentas del trabajo sin encuadramiento), todo lo demás sería RETA actividad económica.
Pero la zona de penumbras, y los usos y costumbres tradicionales son los que son....
 
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