ALTA EN AUTONOMO?

Laboritis

Miembro activo
Buenos dias, a ver si vosotros entendéis de este tema. Un cliente que es profesor de un cole, y además muy "esporádicamente" da alguna formación online por la que le pagan algunas veces directamente los clientes particulares y otras el centro formador. Igual al año son 4000€/5000€. El me dice que al ser formación no hace falta darse de alta en SS y AEAT como autonomo. Alguien sabe sobre este tema? gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si en el IRPF lo declara como rentas del trabajo, entonces no hay cantidad computable en actividades económicas, y la TGSS no tiene datos para regularizar RETA.

Realmente hay dos irregularidades:
a.- Si cobra directamente a clientes particulares, eso es una actividad empresarial, que exigiría alta en RETA
b.- El centro formador debería afiliarlo al RG como un trabajador más, salvo que se diesen dos requisitos:
b.1.- Que el profesor ya fuese, de forma previa a la relación con la academia, un profesor "profesional" con alta en RETA
b.2.- Que por muy alta RETA preexistente, no incurriésemos en un falso autónomo

Peeerooooo.....
Si se hace eso de declararlos como rentas del trabajo IRPF, que es lo que hace la mayoría, de momento y por ahora el riesgo es mínimo.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues yo quiero saber de donde se ha sacado que por tratarse de formacion no hace falta darse de alta en RETA. Donde lo pone???
 
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SHGOROEL

Miembro conocido
A ver, lo que da de forma particular el sólito es actividad económica y tiene que darse de alta en hacienda. En la seguridad social, si no es actividad habitual y encima no pasa del SMI (según sentencia xxx, que no me acuerdo... y a la que se agarra todo el mundo, pero no deja de ser una sentencia) podría implicar no tenerse que dar de alta en la seguridad social. Pero en hacienda si o sí, no tiene otra... Y lo que hace en el centro formador no me queda muy claro si es que se lo pagan en B o qué, ...
 
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elchuske

Miembro conocido
Pues yo quiero saber de donde se ha sacado que por tratarse de formacion no hace falta darse de alta en RETA. Donde lo pone???
quise decir en hacienda. . haysssss
Ademas si es formacion lo mismo ni tiene que pagar IVA, No se da de alta en el censo por el iva
 

MJ1977

Miembro activo
bueno actividad esporádica pero si se mantiene en el tiempo.........de esporádica no tendría nada, para mi alta en hacienda seguro como profesional, que facture a los particulares igual que me factura a mi la de mis uñas y al centro de formación pues facturita y alta en reta.......pues eso segun la habitualidad de la actividad y facturación
 

Cachilipox

Miembro conocido
La cosa viene del propio Manual IRPF, desde tiempos muy pretéritos:

1744890092118.png

Entre esa doctrina ADMINISTRATIVA, y la antigua doctrina jurídica de lo de la habitualidad y tal, se genera(ba) una zona de sombras muy gris y muy amplia, que se ha usado y se usa para eludir encuadramientos en seguridad social. Cosa facilitada por lo de la exención de IVA de la actividad docente (en general).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pero mira el detalle.... SIEMPRE QUE DICHAS ACTIVIDADES NO SUPONGAN LA ORDENACIÓN POR CUENTA PROPIA... por eso que las clases que da él de forma particular son actividad económica.... Y lo que pone que hace en el centro de formación puede ser rendimiento de trabajo, salvo que se lo organice él sólo en cuyo caso tendrá que facturar al centro de formación y será también rendimiento de actividad económica.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No, si yo lo tengo muy claro.
Es más, del propio manual IRPF, desde tiempo muy pretéritos, también sale este cuadrito TAN ilustrativo:

1744895605581.png

Salvo que justifiques una relación laboral (RG), o estatutaria (RG empleados públicos), y salvo casos muy excepcionales y justificados de honorarios por conferencias (rentas del trabajo sin encuadramiento), todo lo demás sería RETA actividad económica.
Pero la zona de penumbras, y los usos y costumbres tradicionales son los que son....
 

Laboritis

Miembro activo
La cosa viene del propio Manual IRPF, desde tiempos muy pretéritos:

Ver el archivos adjunto 4260

Entre esa doctrina ADMINISTRATIVA, y la antigua doctrina jurídica de lo de la habitualidad y tal, se genera(ba) una zona de sombras muy gris y muy amplia, que se ha usado y se usa para eludir encuadramientos en seguridad social. Cosa facilitada por lo de la exención de IVA de la actividad docente (en general).
Eso es, las clases online a particulares es alta en RETA y AEAT, pero en los cursos esporádicos que da en centros , entiendo que será rendimientos del trabajo. Pero esto es asi? alguien lo ha hecho y no le han sancionado?
 

Laboritis

Miembro activo
No, si yo lo tengo muy claro.
Es más, del propio manual IRPF, desde tiempo muy pretéritos, también sale este cuadrito TAN ilustrativo:

Ver el archivos adjunto 4262

Salvo que justifiques una relación laboral (RG), o estatutaria (RG empleados públicos), y salvo casos muy excepcionales y justificados de honorarios por conferencias (rentas del trabajo sin encuadramiento), todo lo demás sería RETA actividad económica.
Pero la zona de penumbras, y los usos y costumbres tradicionales son los que son....
osea tu dices que aunque sea charla en centro formador un dia, seria alta en RG?
 

Cachilipox

Miembro conocido
osea tu dices que aunque sea charla en centro formador un dia, seria alta en RG?
Salvo que puedas defender y argumentar que se trata de una prestación de servicios por cuenta ajena no incluida en el campo de aplicación de la normativa laboral, 1 día de trabajo es 1 día de alta en seguridad social. RG en este caso.
Y si la cosa tiene apariencia de cuenta propia, dado el mecanismo de altas y bajas por fechas reales (hasta 3 veces en 1 año), 1 día de trabajo es 12 día de alta. RETA en este caso.

Eso sí, hay algunos supuestos de "trabajo" a nivel fiscal, que no se encuadran en el orden laboral.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo que dicen en esa página es que en multitud de casos eso de dar cursos o hacer charlas ni quedaría sujeto a IVA, ni sería una actividad económica.
Cosa en la que coincido.

Pero... dado que no es una actividad por cuenta propia, que sí es por cuenta ajena, y que es retribuida ¿Dónde dice la normativa que entonces eso queda fuera del RG?
El ET y la LGSS son muy claras en excluir del sistema a los trabajos de benevolencia o de buena vecindad. Pero me da a mi que eso no abarca tanto.
 
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