Alta en la S.Social de Autónomos

Paco~

Nuevo miembro
Hola,

He dado de alta en Actividades Económicas a un autónomo con carácter previo y con efectos de primeros de noviembre, y tengo la duda si es posible realizarla su incripción ante la TGSS asimismo, o hay que esperar en el plazo de los efectos, hasta seis días posteriores.

¿Me podéis confirmar si puede realizarse el alta con carácter previo, igual que los trabajadores por cuenta ajena?

Agradecido
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola buenas tardes.

Debo empezar por daros las gracias a los dos, Fernando y Javier y hacer una valoración positiva de este punto de encuentro.

Efectivamente, "hay que probar que se es autónomo" y que son 30 días.

Sin embargo debo deciros, también, que le he dedicado un poco de tiempo en el tema (después de insertar la consulta) y tras buscar la información en el propio Reglamento, a los efectos de utilidad general digo lo que sigue:

- Las afiliaciones y/o altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el  día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se hayan solicitado en los términos legalmente establecidos, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que hayan nacido dichas obligaciones. Art 47 y Disposición Transitoria segunda del R.D. 84/1996, de 26 de enero.

Según el citado art 47, en los casos en que el propio trabajador autónomo no solicite su afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a efectuarlas de oficio, produciendo efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para su inclusión.

Un saludo cordial a los dos.
 
L

laboral

Guest
No sé cómo va en otras Administraciones, pero en la que yo me muevo no te dejarán presentar el alta hasta el día 1 de noviembre o, en su caso, treinta días después (tienes del 1 al 30 de noviembre para tramitarla sin que puedan sancionarte por no haberlo hecho antes). En cambio para las bajas hay 6 días naturales.

Un saludo
 
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