ALTA EN RETA

sabsab

Miembro
Buenos días, estaba mirando si un ganadero debería darse de alta se SETA si sus ingresos anuales son menores al SMI, pero trabaja todos los días y he encontrado esta STS3484/2025.. según esto la habitualidad se mide con los rendimientos netos obtenidos?¿?
 

Wastual

Miembro conocido
Miguel Arenas en su blog, recomienda el comentario que realiza un Magistrado de la Sala de lo Social de un TSJ.
Este concluye que:
- En primer lugar, el hecho de no superar el SMI con unos ingresos anuales (en cómputo neto y cfr. a la norma fiscal), habilita a no cursar el alta en el RETA... para los pensionistas de jubilación, ya que hay disposición legal específica en tal sentido que lo permite (art. 213.4 TRLGSS)

- En el resto de casos, reitera la misma doctrina que desde antiguo (subagentes de seguros, venta ambulante): no es motivo excluyente de manera directa, pero sí un indicio a considerar junto con el resto de circunstancias propias en cada caso.
1.- El hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de la procedencia del alta en el RETA; si bien la comparación de los ingresos con la cifra del SMI constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el caso se originó en 2021, es decir, con bastante anterioridad al RDL 13/2022. Y es que esta última reforma expresamente incluyó tramos de cotización para rendimientos inferiores al SMI (y de 2022), por lo que la cuestión actual -no resulta jurisprudencialmente hasta ahora- es si esto cambia la anterior doctrina, porque puede llegar a interpretarse que el legislador ha querido excluir dicha magnitud (cómputo de ingresos) como elemento a la hora de determinar si se da la condición de habitualidad exigida para cursar alta en este régimen especial.

Ánimo,
 

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sabsab

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Miguel Arenas en su blog, recomienda el comentario que realiza un Magistrado de la Sala de lo Social de un TSJ.
Este concluye que:
- En primer lugar, el hecho de no superar el SMI con unos ingresos anuales (en cómputo neto y cfr. a la norma fiscal), habilita a no cursar el alta en el RETA... para los pensionistas de jubilación, ya que hay disposición legal específica en tal sentido que lo permite (art. 213.4 TRLGSS)

- En el resto de casos, reitera la misma doctrina que desde antiguo (subagentes de seguros, venta ambulante): no es motivo excluyente de manera directa, pero sí un indicio a considerar junto con el resto de circunstancias propias en cada caso.


Ahora bien, hay que tener en cuenta que el caso se originó en 2021, es decir, con bastante anterioridad al RDL 13/2022. Y es que esta última reforma expresamente incluyó tramos de cotización para rendimientos inferiores al SMI (y de 2022), por lo que la cuestión actual -no resulta jurisprudencialmente hasta ahora- es si esto cambia la anterior doctrina, porque puede llegar a interpretarse que el legislador ha querido excluir dicha magnitud (cómputo de ingresos) como elemento a la hora de determinar si se da la condición de habitualidad exigida para cursar alta en este régimen especial.

Ánimo,
Muchas gracias!!!
 
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