Buenos días,
un autónomo (menor de 30 años) que lleva un pequeño supermercado, tiene un hermano de 17 años de edad, con el cual convive, que quiere ayudarle puntualmente en su tienda.
"Puntualmente" significa que no habrá un horario establecido, sino que lo ayudará "a ratos" cuando lo necesite.
Entiendo que se puede encuadrar a los trabajos familiares a que se refiere el apartado 3 e) del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso que no "cuele" esta exclusión laboral, entiendo que tampoco puede ser dado de alta como autónomo familiar colaborador, al ser menor de edad?
¿Qué opináis?
un autónomo (menor de 30 años) que lleva un pequeño supermercado, tiene un hermano de 17 años de edad, con el cual convive, que quiere ayudarle puntualmente en su tienda.
"Puntualmente" significa que no habrá un horario establecido, sino que lo ayudará "a ratos" cuando lo necesite.
Entiendo que se puede encuadrar a los trabajos familiares a que se refiere el apartado 3 e) del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso que no "cuele" esta exclusión laboral, entiendo que tampoco puede ser dado de alta como autónomo familiar colaborador, al ser menor de edad?
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