Alta fuera de plazo por subrogación

Palopadi

Nuevo miembro
Por subrogación de empresas tramitamos las altas fuera de plazo, pero la liquidación de los seguros sociales se hizo y se abonó en plazo,
cómo tengo que hacer para que me reconozcan la fecha de efectos como la real del alta?.
presento un escrito en la tesorería explicándolo?
gracias por vuestra ayuda
 

NOEMI

Miembro conocido
Un cassia y a ver si hay suerte porque últimamente ... Envía toda la documentación que tengas
 

Elena-Z

Miembro activo
A mi hace mil años con un mail a tesoreria me lo pusieron en fecha previa llamada preguntando porqué se había producido ese retraso. Cierto que se retrasó la baja de la anterior empresa y el alta en la nueva, quiero decir, los trabajadores si lo rectificaban todo cotizaban, y si no lo rectificaban todo también cotizaban, lo que pasa es que claro, se queria tener todo bien encuadrado. Lo hicieron sin problemas. Pero hablo de hace ya tiempo...
 

Palopadi

Nuevo miembro
Un casi trabajador por trabajador? Estoy preocupada
Si es la misma empresa, fueron baja en una el 29/02/24 y alta en la siguiente el 01/03/24. La liquidación se presentó en plazo y las cuotas se pagaron
n en plazo.
quiero que reconozcan el efecto de alta el 01/03
 

Palopadi

Nuevo miembro
me contestan esto:

Buenos días: Informamos que no se pueden dar efectos retroactivos al alta las altas que comentan por no incurrir en ninguna de las circunstancias del artº 35 (efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud,
Entiendo que si enviamos las liquidaciones en plazo y pagamos religiosamente el 30/04/24 deberían de cambiarlo, o estoy equivocada.
Qué puedo hacer?
 

Palopadi

Nuevo miembro
esta es la respuesta completa
Buenos días: Informamos que no se pueden dar efectos retroactivos al alta las altas que comentan por no incurrir en ninguna de las circunstancias del artº 35 (efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas previsto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. Un cordial saludo,
 

Pablo Atm

Nuevo miembro
Buenas, en estos casos, qué opináis sobre presentar recurso de alzada ante la solicitud de "alta fuera de plazo", merece la pena o la TGSS no lo va a estimar?
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Yo haría casia de trabajador por trabajador adjuntado su doc de subrogación firmado y solicitando que me metan el alta en plazo.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Te lo agradezco infinito. En qué tesorería es? Yo soy de Asturias
A mi me debe de coger los casias la TGSS de Málaga.

Literalmente le pusimos esto...

Buenas tardes,

Una de nuestras empresa ha realizado la subrogación de los trabajadores de otra con fecha efecto 01/04/2024. No hemos realizado el movimiento en red hasta recibir todos los documentos firmados por los trabajadores.

Rogamos por favor nos metan el alta en plazo.


Un saludo.


Si te lo niegan presenta recurso, no debemos cursar el alta hasta tener todos los documentos firmados igual que con las bajas voluntarias.
 
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