Alta fuera de plazo

Gocabi

Nuevo miembro
Buenos dias. Por error no dimos un alta el 2-10 y la hemos cursado fuera de plazo. Casia como ya nos imaginabamos no nos la ha querido poner en plazo, como ya sabeis no tenemos derecho a cometer errores. La cotizacion ira correcta porque al ser en octubre la haremos en plazo reglamentario y por lo tanto entiendo que a efectos de prestaciones se retrotraera al dia 2-10. Sabeis alguno que pasa ahora?, nos mandan a la inspeccion o nos sancionan directamente por el alta fuera de plazo? Gracias por vuestra ayuda.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Altas fuera de plazo creo que es falta grave de 600 a 6000 +- , según yujurl no es algo automático así que suerte porque todos podemos cometer errores y hay que subsanarlo... otra cosa sería que se produjese un accidente laboral y no esté de alta un trabajador, y como dices a efectos de cotizaciones entiendo que se retrotaerá ya que cotizarás correctamente
 

npgar

Miembro
Yo hace años tuve una metedura de pata así... y con el tiempo me llegó una sanción de oficio. No sé si hoy en día proceden igual.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola! retomo esto... Una duda, estoy venga a mirar los efectos del alta fuera de plazo y pone que los efectos son del día que se solicita. Si tramito hoy un alta del día 20 de noviembre, estos siete días anteriores ¿qué efectos tiene para el trabajador? es decir, para el desempleo no constaría??? Es que tengo un caso y la he dado de alta hoy, y no sé si corregirlo o no, porque para que no le conste como cotizado casi prefiero dejar el alta hoy, y calcularle la nómina bien y que cotice todo en estos cuatro días...
 

Christian

Miembro activo
Hola! retomo esto... Una duda, estoy venga a mirar los efectos del alta fuera de plazo y pone que los efectos son del día que se solicita. Si tramito hoy un alta del día 20 de noviembre, estos siete días anteriores ¿qué efectos tiene para el trabajador? es decir, para el desempleo no constaría??? Es que tengo un caso y la he dado de alta hoy, y no sé si corregirlo o no, porque para que no le conste como cotizado casi prefiero dejar el alta hoy, y calcularle la nómina bien y que cotice todo en estos cuatro días...
si es una empresa pequeña y campechana, igual vale la pena hablar con ellos que se lo pague en B y hoy paz y mañana gloria aunque suene en este foro una barbaridad.. hay empresas que igual les da.
Si te ha tocado de las que lo lleva todo en regla, creo que fecha efectos diría que como estás en el mismo mes, será efecto desde el momento que pagas su seguridad social, si haces el alta el día 20 fuera de plazo al cotizarlo en los seguros si pones fecha inicio el día 20 saldrá bien.. no te aparecerá que hay un periodo distinto, igual me equivoco porque no es algo que controle demasiado.
 

Petrus

Miembro conocido
Si haces alta ahora a dia 20, queda fuera de plazo, los tramos y cotizaciones van bien, así que mi recomendación sería evitar el fuera de plazo porque no te lo van a corregir y es una mierdita que queda ahí, nosotros no podemos equivocarnos nunca.... es lo que nos ha tocado :rolleyes:
 

DANI ML

Miembro conocido
Si haces alta ahora a dia 20, queda fuera de plazo, los tramos y cotizaciones van bien, así que mi recomendación sería evitar el fuera de plazo porque no te lo van a corregir y es una mierdita que queda ahí, nosotros no podemos equivocarnos nunca.... es lo que nos ha tocado :rolleyes:
Coincido. Y añadiría que NO le pondría en nómina esos días, porque como el mes que viene coja la baja, y sea larga, le va a quedar una base reguladora de narices para toda la IT
 

Wastual

Miembro conocido
Si te ha tocado de las que lo lleva todo en regla, creo que fecha efectos diría que como estás en el mismo mes, será efecto desde el momento que pagas su seguridad social, si haces el alta el día 20 fuera de plazo al cotizarlo en los seguros si pones fecha inicio el día 20 saldrá bien.. no te aparecerá que hay un periodo distinto, igual me equivoco porque no es algo que controle demasiado.
La fecha de efectos se retrotrae a la real a los únicos efectos de cotización -la conducta sancionable persiste- si, efectivamente, como muy bien ha indicado el compañero @Christian , se incluye ese tramo en la liquidación del periodo en cuestión. Al menos, con la norma en mano (art. 35.1.1º,3er párrafo RD 84/1996).

Ahora bien, @SHGOROEL, respecto a la experiencia práctica, lo único que te puedo indicar es que, a efectos de prestaciones que resuelve el INSS, en efecto, lo anterior se aplica (corroborado con un caso muy cercano). Nunca supimos si el empresario procedió a ingresar esas cuotas o no (hacía más de 20 años del incumplimiento).

Respecto del desempleo, sin embargo, no puedo ser de ayuda.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Cómo no quiero quedar mal con la empresa, ni con el trabajador, y cómo lo de la baja del trabajador me ha removido todo el cuerpo, me quedo un rato más y le hago el alta fuera de plazo......
 

Petrus

Miembro conocido
Yo le pagaría los dias que no estaba de alta en la siguiente nómina que ya está todo el mes y no te afecta tanto la BR en caso de IT.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya le dí de alta ayer fuera de plazo, me queda la conciencia más tranquila así. El que masa y amasa.... Hice un alta fuera de plazo pero de un día sólo, no sé si hace dos años .. y de momento no me ha llegado nada. Y hace otro porrón de años que hice también alguna de estas y nunca me han dicho nada. Pero la nube allí está.. nada esperaremos si.... La única duda que tenía era esa de las prestaciones, porque no sé porqué daba por hecho que no les afectaría, por eso pregunté. Gracias por vuestras aportaciones.
 
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