Alta fuera de plazo

arnaizz

Nuevo miembro
Buenos días,

El mes pasado tenia un alta el 13 de noviembre pero se me pasó y al final la di el 15. Le indiqué al cliente que la podíamos dar en plazo y le retribuíamos esos dos días pero el trabajador quería el alta si o si el día 13 así que di el alta fuera de plazo.

El caso es que el trabajador vio que no coincidía la fecha de alta con la fecha de efectos (le faltan 2 días en la vida laboral). Yo lo he intentado por CASIA y no modifican la fecha. También le he comentado al trabajador que la diferencia solo son dos días y yo entiendo que al estar cotizados, ya que en los seguros sociales se paga desde el 13, no hay ningún problema para las prestaciones. Pero este hombre no me deja en paz, lleva 2 semanas escribiendome e intentando llamarme y yo ya no sé que mas puedo hacer.

¿Alguno tiene alguna solución o ha estado en una situación similar?

Gracias!
 

Wastual

Miembro conocido
Como creo recordar que ya se comentó en alguna ocasión, aunque efectivamente si se cotizan esos días a la hora de resolver prestaciones se computarán dentro de los periodos que correspondan como días en alta, sin tener en cuenta el “fuera de plazo”, en el informe de vida laboral los días cotizados se calculan desde la fecha real y no desde la fecha de efectos, siempre y en todo caso. Al igual que se siguen reduciendo los días en jornada parcial según el CTP… y esto fue “derogado” el 01/10/2023. Y así se sigue.

Y es que hay que tener en cuenta que ese documento es meramente informativo y lo único que permite a la persona que lo obtiene es conseguir una copia de los datos que constan en la TGSS.

Luego es el organismo competente para la concesión de las prestaciones o pensiones que correspondan las que, a partir de esos datos, aplica la norma (en este caso, lo ya enunciado antes: el periodo cotizado computa desde fecha de efectos, si está cotizado realmente) y resuelve lo que proceda.
 

arnaizz

Nuevo miembro
Como creo recordar que ya se comentó en alguna ocasión, aunque efectivamente si se cotizan esos días a la hora de resolver prestaciones se computarán dentro de los periodos que correspondan como días en alta, sin tener en cuenta el “fuera de plazo”, en el informe de vida laboral los días cotizados se calculan desde la fecha real y no desde la fecha de efectos, siempre y en todo caso. Al igual que se siguen reduciendo los días en jornada parcial según el CTP… y esto fue “derogado” el 01/10/2023. Y así se sigue.

Y es que hay que tener en cuenta que ese documento es meramente informativo y lo único que permite a la persona que lo obtiene es conseguir una copia de los datos que constan en la TGSS.

Luego es el organismo competente para la concesión de las prestaciones o pensiones que correspondan las que, a partir de esos datos, aplica la norma (en este caso, lo ya enunciado antes: el periodo cotizado computa desde fecha de efectos, si está cotizado realmente) y resuelve lo que proceda.
Muchas gracias! Es mas o menos lo que le he intentado comentar pero el hombre está erre que erre con el tema.

Intentaré hacérselo ver de otra manera...
 
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