Alta Hacienda sin iniciar actividad real (RETA)

Santiago

Miembro conocido
Una persona (futuro autónomo) ejercerá su actividad de elaboración y venda de pan.
A finales de este mes de Mayo firmará un contrato de alquiler de un establecimiento para dicha actividad.
En el establecimiento se tienen que hacer obras para adecuarlo a la normativa. El trámite de permisos y obras de albañilería y electricista se calcula que puede tardar 4 meses. La apertura del establecimientos se calcula para Septiembre.
Una vez terminadas las obras, el autónomo podrá ejercer su actividad de forma habitual.

Entendemos que en el momento que pueda ejercer su actividad, es cuando se tendría que dar de alta de autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social. Es decir en Septiembre.
Sin embargo, para poderse desgravar las facturas tiene que darse de alta de actividad en la Administración Tributaria al prinicpio de las obras. Es decir, este mes de Mayo.

En este caso existe el riesgo que le pidan les cotizaciones de autónomos por el tiempo de realización de obras y en el que no ha realizado su actividad? (los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto)

¿Cómo se puede actuar en un caso como este?
Porque si se da de alta en Hacienda la TGSS reclamará el alta desde esa fecha y no desde septiembre (cuando realmente empezará la actividad)
 

PEDRO

Miembro conocido
En el caso que presentas lo que tienes que presentar ante la AEAT una declaración previa de actividad a través del modelo 037. Luego en septiembre ya presentas el alta definitiva cuando comience la actividad real y con ella el alta en el RETA.
No obstante haz una consulta en CASIA pues luego cundo curse el alta en el RETA tienes que poner en plazo el alta ,,, no sé hace tiempo que hice y no lo recuerdo, por eso te aconsejo que lo consultes.
 

DANI ML

Miembro conocido
En el 036 hay la opción de hacer un alta previa al inicio de la actividad.
Se da de alta el epígrafe pero en el apartado de IVA, se marca creo que la casilla 504, indicando que la prestación de servicios en posterior a la adquisición de bienes.
Cuando se inicia la actividad, se comunica en la casilla 508, y esa es la fecha real de efectos del alta.
 
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