No estoy de acuerdo, puede ser perfectamente RETA DE FAMILAR MERCANTIL con su correspondiente bonifcacion de cuotas o puede ir al Rg.Los familiares colaboradores solo lo pueden ser respecto de personas físicas trabajadoras por cuenta propia, y nunca de aquellos administradores y/o trabajadores de sociedades de capital que se encuadran en el RETA obligatoriamente por reunir los presupuestos establecidos en el art. 305 de la LGSS.
En este caso, si la convivencia del progenitor con la descendiente no incluye a otros familiares de hasta segundo grado (tanto de consanguinidad o afinidad) que implique la cuota de capital conjunta de todos ellos sea igual o superior a la mitad del capital social, la única opción es una contratación a través del RGSS: no existe la posibilidad que indicas. Ánimo.
Si que puede ser...Osea solo con el 25% del capital no podría ser ella alta en reta como familiar de mercantil? Pues pensaba que si...
Lamentablemente, en efecto, la respuesta es negativa (excepto que exista otro familiar también conviviente que conjuntamente ostentan, entre todos ellos, la mitad o más del capital social).Osea solo con el 25% del capital no podría ser ella alta en reta como familiar de mercantil? Pues pensaba que si...
No, eso solo opera cuando se ejerce la opción de contratar al descendiente en el Régimen General en lugar de tramitar su alta como colaborador, cuando la persona autónoma titular del negocio lo es como persona física. Lo cual, no es tu caso, según lo indicado en anteriores comentarios.Volviendo al tema, hay que marcar alguna casilla de exclusión por desempleo?