ALTA IT INSPECCION MEDICA

egr2014

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Os comento el caso que tengo por si alguien me puede ayudar un poco sobre el tema. El caso es el siguiente:

Mi cliente, la empresa, lleva el servicio de Citas Previas de una administración pública adjudicado en concurso y que se prorroga cada mes. Cuando se adjudicaron el servicio, subrogaron a la trabajadoras que había y siguen con ellas. Debido a la particularidad de dicho servicio, cada mes, se hace baja y alta de esas trabajadoras con un contrato de obra o servicio.

Hay una trabajadora que por un problema de salud tenía procesos de IT reiterados, hasta que el 09/04/14 cogió la última baja y a 30 de abril no había cogido el alta, por lo tanto se la dio de baja el 30/04/14 y paso a pago directo de la Mutua.

Por Agosto, nos pidió un certificado porque iba a solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente. Pero nunca nos trajo el alta ni su intención de querer incorporarse.

Ahora a 30/12/14 nos dice que  la Inspección Médica le ha dado el alta de IT y que tenemos que darla de alta en la empresa. Nos adjunta el parte médico de alta por inspección del Inss, en el que figura como fecha de baja 28/08/14 y fecha de alta 30/12/2014, ha estado cobrando  pago directo de la mutua con esta situación RECAIDA ERL DESDE NO ALTA.

Mi pregunta es, ¿la empresa tiene obligación de darla de alta después de pasado este tiempo? Su intención es en cuanto se reincorpore cogerse otra vez la baja.

No sé si alguno habrá tenido y sepa como actuar en estos casos.

Un saludo, muchas gracias.

Feliz año.





 
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