ALTA RETA GESTION PATRIMONIO

CARMELA

Miembro
  • Gestión patrimonial individual: Como persona física que gestiona su propio patrimonio de forma individual, sin realizar actividades comerciales ni prestar servicios a terceros, ¿existe obligación legal de darse de alta como autónomo? ¿Se considera dicha gestión una actividad económica a efectos fiscales y de Seguridad Social?
  • Gestión a través de sociedad patrimonial: En caso de que la gestión del patrimonio se realice a través de una sociedad patrimonial, ¿cuál es el tratamiento aplicable si el administrador de dicha sociedad es una persona física que posee el 100% del capital social, realiza funciones de dirección y gerencia, pero no percibe remuneración alguna por dichas funciones? ¿Debe esta persona estar dada de alta en el RETA?. Entiendo que si realiza las funciones de dirección y gerencia y esta remunerado por ello si que debería estar dado de alta en RETA
 

Wastual

Miembro conocido
Permíteme empezar por la figura de la sociedad, para que la explicación sea más "didáctica":

- Efectivamente, operativamente existe la opción de indicar la situación de mera administración del patrimonio (lo cual se fundamenta en el art. 306 TRLGSS), ya que este supuesto es de exclusión en el RETA -es decir, no procede alta-.
En el caso que expones, un socio único administrador de una sociedad que sí presta servicios (aunque no retribuidos), sería un supuesto de encuadramiento, habría que tramitar el correspondiente alta y cotizar como autónomo societario. Pero si, en efecto, la sociedad solo tiene como objeto la administración de bienes de su patrimonio, entonces, lo anterior se excepciona, y no hay obligación ninguna de proceder con el alta de autónomos.
Ahora bien ¿que se entiende por este concepto? Pues el ejemplo "clásico" es la actividad de arrendamiento de bienes aportados a la sociedad: la figura del administrador -necesaria- se limita a la rúbrica de operaciones societarias (cuentas anuales, actas, libros, etc.) y a formalizar los contratos que rijan tales alquileres. ¿Y en el resto de supuestos? Pues hay que determinar si se cumple tal precepto: desde luego un indicio negativo en tal sentido es que se tenga -según dices- funciones de dirección y gerencia... ¿para qué son necesarias si el único fin es la mera administración, como ya se ha dicho?

- Ahora bien, otra posibilidad es que esa sociedad se configure de tal manera que, aunque sí se realice una actividad económica que exceda el anterior propósito ("mera administración"), el administrador no preste tarea alguna (ni reciba remuneración por esto), y las potestades directivas y organizativas del más alto nivel se deleguen en un apoderado general que sea el que determine cómo ejecutar "día a día" el objeto social de la empresa y las políticas dictadas por el administrador -o mediante la existencia de figuras ejecutivos y otras no ejecutivas en el seno de un consejo de administración-, ya que es criterio administrativo mayormente aceptado por la TGSS que en esos casos el alta del administrador -"pasivo", por denominarlo de alguna manera- tampoco resultad obligado.

- Y ahora retomamos con la cuestión en caso de PF: pues el fundamento anterior (obviando la forma jurídica y la figura de la administración, que no existe) se aplica de igual manera: ¿la actividad tendrá la suficiente entidad cómo para que no sea una mera administración y, por el contrario, sí se considere como una actividad ejercida de manera habitual y directa? Solo si la respuesta es negativa, puede llevarse a cabo sin cursar alta en el RETA. Es cuenstión de si se puede probar ante la TGSS/ITSS, en caso de un procedimiento de comprobación, según las particularidades del caso. Te enlazo dos hilos de este mismo foro dónde se trató el tema de "cómo" acreditar este extremo:

 
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