Permíteme empezar por la figura de la sociedad, para que la explicación sea más "didáctica":
- Efectivamente,
operativamente existe la opción de indicar la situación de mera administración del patrimonio (lo cual se fundamenta en el art. 306 TRLGSS), ya que
este supuesto es de exclusión en el RETA -es decir, no procede alta-.
En el caso que expones, un socio único administrador de una sociedad que sí presta servicios (aunque no retribuidos),
sería un supuesto de encuadramiento, habría que tramitar el correspondiente alta y cotizar como autónomo societario. Pero si, en efecto,
la sociedad solo tiene como objeto la administración de bienes de su patrimonio,
entonces, lo anterior se excepciona, y no hay obligación ninguna de proceder con el alta de autónomos.
Ahora bien
¿que se entiende por este concepto? Pues el
ejemplo "clásico" es la actividad de arrendamiento de bienes aportados a la sociedad: la figura del administrador -necesaria- se limita a la rúbrica de operaciones societarias (cuentas anuales, actas, libros, etc.) y a formalizar los contratos que rijan tales alquileres.
¿Y en el resto de supuestos? Pues hay que determinar si se cumple tal precepto: desde luego
un indicio negativo en tal sentido es
que se tenga -según dices-
funciones de dirección y gerencia...
¿para qué son necesarias si el único fin es la mera administración, como ya se ha dicho?
- Ahora bien,
otra posibilidad es que esa sociedad se configure de tal manera que,
aunque sí se realice una actividad económica que exceda el anterior propósito ("mera administración"),
el administrador no preste tarea alguna (
ni reciba remuneración por esto),
y las potestades directivas y organizativas del más alto nivel se deleguen en un apoderado general que sea el que determine cómo ejecutar "día a día" el objeto social de la empresa y las políticas dictadas por el administrador -o mediante la existencia de figuras ejecutivos y otras no ejecutivas en el seno de un consejo de administración-, ya que
es criterio administrativo mayormente aceptado por la TGSS que en esos casos el alta del administrador -"pasivo", por denominarlo de alguna manera- tampoco resultad obligado.
- Y ahora retomamos con la cuestión en caso de PF: pues
el fundamento anterior (obviando la forma jurídica y la figura de la administración, que no existe)
se aplica de igual manera:
¿la actividad tendrá la suficiente entidad cómo para que no sea una mera administración y, por el contrario, sí se considere como una actividad ejercida de manera habitual y directa? Solo si la respuesta es negativa, puede llevarse a cabo sin cursar alta en el RETA. Es cuenstión de si se puede probar ante la TGSS/ITSS, en caso de un procedimiento de comprobación, según las particularidades del caso. Te enlazo dos hilos de este mismo foro dónde se trató el tema de "cómo" acreditar este extremo:
Ya se habló que la jubilación activa (aquí y aquí, entre otros) es un mecanismo de compatibilidad de otras rentas -del trabajo en todo caso o superiores al SMI en caso de actividad por cuenta propia- con la pensión de jubilación. Por tanto, una vez cursada la solicitud, se concederá la...
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https://www.iberley.es/noticias/sancion-mantenimiento-efectivo-control-empresa-baja-medica-35204 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Francisca (nombre completo omitido para...
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