Creo que la normativa no establece periodos temporales, sino hechos+motivaciones.
Puedes ordenar recursos humanos (contratar empleados), pero sin una finalidad de intervenir en el tráfico económico, y no estar sujeto a RETA, como en el régimen del hogar, donde eres "empleador", pero no "empresario".
Fuera de este caso, no me suena otra situación donde una persona física pueda contratar trabajadores por cuenta ajena sin ser ella misma RETA.