alta seguridad social administrador s.l.

lubo

Miembro
Buenos días.

Una sl quiere cambiar su organo de administración y poner como administrador a una persona que no quiere darse de alta en la seguridad social pero quiere dar un poder a uno de los trabajadores para que gestione todo tipo de temas referentes a la empresa. Yo tengo entendido que cualquier s.l. tiene que tener a su administrador de alta en la seguridad social, ya sea en autónomos o en régimen general excluido de desempleo, según corresponda. Pero una persona con la que comento el tema afirma que no es necesario al dar el poder a ese trabajador. Yo creo que sigue siendo que sí que hay que estar de alta en la seguridad social de todas todas. ¿que opináis al respecto?

Muchas gracias.

Un saludo
 

lubo

Miembro
Muchas gracias FERNANDO, supongo que ese alto directivo será un trabajador que dentro del convenio colectivo desempeñe funciones de dirección??

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Los altos directivos están excluidos de convenio generalmente. Es más,lo estará siempre que el el contrato entre las partes no se diga que está incluido.
 

lubo

Miembro
Entonces, ¿estos altos directivos se encuadrarían dentro del régimen especial de personal de alta dirección, excluído de desempleo? Perdona por tanta pregunta FERNANDO, pero como es un tema tan delicado ... Muchas gracias. Un saludo
 

BSK

Miembro activo
Que yo sepa la Ley General de la Seguridad Social habilita que aquellos administradores en régimen de ASIMILIADO, si no reciben remuneración alguna puedan NO DARSE DE ALTA. Artículo 97.2 k) "Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma."

Por tanto, si pillas a una persona que no tenga el control efectivo de la sociedad y se nombra administrador, y no se le paga por ello (dato importante) no tiene que darse de alta en ningún régimen, a salvo que haga otro trabajo en la sociedad claro.
 

aprendiz

Miembro
Completamente de acuerdo con BSK.


Por otro lado:
lubo dijo:
¿estos altos directivos se encuadrarían dentro del régimen especial de personal de alta dirección, excluído de desempleo?

Hay que considerar que el personal laboral de alta dirección cotiza por desempleo y tiene derecho a esta prestación de reunir los requisitos.

Es distinta de la relación mercantil que pueda tener un administrador societario asimilado a cuenta ajena, que están excluidos de desempleo.

Saludos.
 
Arriba