Alta trabajador cuenta ajena con dos categorías

valky

Miembro activo
Buenos días,
Tengo que dar de alta un trabajador en una empresa de transporte de mercancías por carretera, inicialmente va a ser auxiliar administrativo con código de ocupación “A”, como tiene carnet de camión cuando haga falta y la empresa lo requiera va a conducir camiones, como tengo que dar el alta? Como auxiliar administrativo con código de ocupación “A” y cada vez que conduzca un camión pasarlo a código de ocupación “F” y crear el tramo correspondiente o inicialmente cotizar por código de ocupación “F” que es la cotización más alta?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que como la actividad preponderante es la de auxiliar administrativo, entiendo solo hay que darle de alta en ocupación A
 

Enjfero

Miembro activo
Yo creo que deberías de darlo de alta como auxiliar administrativo, pero sin el código de ocupación A, porque una cosa es salir de vez en cuando a llevar documentos, y otra conducir un camión.
 

CHARO

Miembro conocido
Yo pondría la F si o si, por siiiiiiiiiiiiiiiii que más vale prevenir que lamentar, que por ahorrarse unos euros, le puede llegar a salir muy caro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, lo recomendable es poner la F por si las moscas. Habría que ver con qué frecuencia coge el camión, porque si el trabajo de oficina es preponderante, debería estar en la A (otra cosa, ya digo, es curarse en salud y hacer como dicen los compañeros).
 

toni

Miembro conocido
La A es un poco trampa, pues si sale por ejemplo al banco, ya no es la A, tendria que ir por el CNAE de la empresa.. La A es cuando sales de la ofi solo la hora del cafe... Mejor la F y esta cubierto...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, Toni, hay una sentencia del supremo que dice que, si estás más del 50% del tiempo en la oficina, se aplica la A. Otra cosa es que para evitarse líos, en casos como este pongamos la F.


Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 se ha pronunciado recientemente sobre esta materia, en el caso de una empresa que tiene comerciales, jefes de equipo, personal técnico que hacen trabajos de corte administrativo y se personan puntualmente en las obras. La TGSS defiende que el abandonar la oficina, aunque sea brevemente, hace perder el beneficio de la aplicación del tipo de tarifa reducido.

Para el Tribunal Supremo, a la hora de determinar el tipo de cotización, debe prevalecer la ocupación del trabajador respecto al tipo que correspondería por razón de la actividad de la empresa. Señala que la finalidad de la norma es separar determinadas actividades o situaciones que presentan un riesgo diferenciado desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, tan característica que se hace primar el mismo respecto a la actividad general de la empresa.

El Tribunal supremo establece los criterios aplicables a la hora de determinar cuándo concurre el trabajo exclusivo de oficina y, por tanto, su tipo de cotización específico:

  1. Debe tratarse de ocupación «exclusiva», en trabajos de oficina. Es trabajo exclusivo de oficina si más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella.
  2. el trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa
 

MarLo

Miembro conocido
yo seguiría el antiguo criterio para trabajadores por cuenta propia... para trabajadores que realicen varias actividades, el tipo de cotización aplicable en la tarifa para AT será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleva a cabo. Entre A) o F) sería F).
 

toni

Miembro conocido
El problema Fernando, es que para la ITSS si sales a hacer un recado ya no es la A y entonces tenemos un lio... Yo me curo en salud y le meto la mas alta siempre...
 

Caslaboral

Miembro conocido
No se si esto seguira vigente pero la ocupacion A tiene como descripcion: "trabajos exclusivos de oficina". Yo creo que esta bastante claro, si va a conducir, la F. No me la jugaria, igual que Toni. Y que puede que los trabjos de oficina puedan incluir algun recado fuera, si, pero conducir un camion no lo parece ahahha
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo estoy de acuerdo con Toni, puedes estar en la oficina y tener un accidente con el coche porque fuiste a realizar una gestión ante la administración, en la notaria o al banco. Pero otra cosa es que conduzcas un camión, y yo ahí me cubriría las espaldas por si el diablo.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo también pongo la ocupación que se corresponda con la cotización más alta, son 4 euros y no quiero líos en caso de accidente. En mi caso suelen ser personas de cualquier categoría que además, de manera residual, hacen tareas de limpieza.... se suben a escaleras, a sillas, cargan cubos, etc....quita quita, se accidental a menudo!!! les calzo la G aunque estén la mayor parte del tiempo sentados en u a oficina por ejemplo.
 

valky

Miembro activo
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.
He planteado el tema a la empresa y son razonables, va a trabajar siempre de auxiliar administrativo y lo de conducir un camión va a ser residual y muy puntual, pero puede ser un sábado un día de semana a partir de las 20.00 horas y no nos podrían avisar para incluir el código "F" cuando se produzca esa situación.
Así que han decidido código "F" y grupo cotización 8 desde el principio y en contrato recoger las dos categorías.
 
Arriba