Alta Trabajador incapacidad permanente trabajo habitual

GARCIA78

Miembro activo
Buenas,

Tengo que dar de alta a un trabajdor con incapacidad permanente trabajo habitual, pero tiene una minusvalia reconocida del 17%.

Entiendo que puede acogerse a la bonifcación de contrato con discapacidad al tener reconocida una Incapacidad Permanente aunque tenga discapacidad inferior al 33%.

Al dar de alta eso como se anota? Tengo que poner discapacidad 33? o se anota en algún sitio con algún código que tiene I.P?

Al intentar darlo de alta me da error *4849.....

O es que tendrá que ir a la Tesorería con resolución de la incapacidad que equivale al 33 y le anoten el 33 para que puede bonificar??

Muchas gracias como siempre.
 
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GARCIA78

Miembro activo
Pone en la primera columna:

Personas con discapacidad
Grado de discapacidad mayor o igual al 33% o declarados incapacitados permanentes.

A eso último me aferro....

Que decis?
 

toni

Miembro conocido
Hay un hilo en el foro que no localizo que se trato este tema y al final se llego a la conclusion que comento arriba, pero vete tu a saber.

Abre un CASIA y comenta xfa...
 

toni

Miembro conocido
El Tribunal Supremo estableció que los conceptos de discapacidad e incapacidad laboral no eran coincidentes a todos los efectos y así lo explicaba: «Cuando el art. 4.2 RDL 1/2013 concede eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, se excedió en su delegación legislativa. Por tanto, si se ha excedido, carece de eficacia jurídica lo que diga este Real Decreto Legislativo. Lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley. Por consiguiente, cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le ha de reconocer de forma automática el certificado de minusvalía del 33%, grado con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales».
Esta diferencia causó un perjuicio en el acceso al empleo protegido por parte de las personas que tenían una incapacidad laboral reconocida, ya que no se les consideraba como personas con discapacidad a estos efectos y por consiguiente se limitaba el acceso a empleo protegido y las ventajas que ello suponen.



Deberas pasar por CASIA si o si.
 

GARCIA78

Miembro activo

fundación

Miembro conocido
Entiendo como tú, que es posible hacer el contrato indefinido bonificado al pensionista, ya que la norma aplicable así lo establece por separado:

Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad....
 

DavidGA

Miembro activo
Ya nos cuentas porque tengo una posible contratación igual y por la redacción del artículo pienso que si puede, si tiene una IP aunque no llegue al 33%
 

GARCIA78

Miembro activo

Resolución del Caso​


Puede pedir que se anote la condición de pensionista en el fichero general de afiliación que equivale al 33% de discapacidad a tyravés de CASIA "Solicitud tipo TRÁMITE> Afiliación, Altas y Bajas > Var. datos trabajadores cuenta ajena > Grado de discapacidad" anotando Datos complementarios obligatorios: CCC + NAF + IPF. Deberá acreditar que posee la condición de pensionista.
 
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