ALTA VUELTA EXCEDENCIA

Argi

Miembro conocido
A mí lo que me genera dudas es ese estado de incertidumbre de la empresa provocado por la inanición (voluntaria o no) del trabajador al respecto.
Supongamos una excedencia por cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo. En la carta/solictud se indica fecha inicio y fin.
No hay ninguna obligación legal de preavisar la reincorporación y el trabajador no lo hace.
¿Qué hace la empresa ante el vencimiento de la excedencia? Lo normal sería intentar contactar con la persona para ver sus intenciones (reincorporación/prorroga/baja voluntaria), ¿pero y si no contesta?
Y entonces a la empresa le entra el cagelo y empieza a pensar si no será todo una estrategia para ser despedido y cobrar el desempleo.
Llega el día de la reincorporación y ¿qué hace la empresa? No le da de alta, porque no ha solicitado la reincorporación (con todos los riesgos que ello conlleva -imaginemos un accidente in itinere, por ejemplo-
Yo creo más prudente darle de alta y esperar un tiempo prudencial a ver si aparece y si no despedirle...

Saludos,
 

Charlie

Miembro activo
Ante una excedencia voluntaria:
-siempre tiene el trabajador la obligación de solicitar su reingreso antes de que finalice la situación de excedencia, no hay una incorporación automática, aunque pusiera fecha en la solicitud inicial.
-la empresa acepta la reincorporación porque existe vacante idónea, no hay reserva de puesto de trabajo.
-la empresa puede rechazar la incorporación ante la falta de puesto de trabajo, por lo que el trabajador si acepta la excedencia se prorroga .
-la empresa no lo acepta sin mas, el trabajador se considera despedido
Buenos días, en el caso de que la empresa no acepte la reincorporación, qué procede? hay que enviar un certificado con otra clave? o cómo?
 
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