A mí lo que me genera dudas es ese estado de incertidumbre de la empresa provocado por la inanición (voluntaria o no) del trabajador al respecto.
Supongamos una excedencia por cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo. En la carta/solictud se indica fecha inicio y fin.
No hay ninguna obligación legal de preavisar la reincorporación y el trabajador no lo hace.
¿Qué hace la empresa ante el vencimiento de la excedencia? Lo normal sería intentar contactar con la persona para ver sus intenciones (reincorporación/prorroga/baja voluntaria), ¿pero y si no contesta?
Y entonces a la empresa le entra el cagelo y empieza a pensar si no será todo una estrategia para ser despedido y cobrar el desempleo.
Llega el día de la reincorporación y ¿qué hace la empresa? No le da de alta, porque no ha solicitado la reincorporación (con todos los riesgos que ello conlleva -imaginemos un accidente in itinere, por ejemplo-
Yo creo más prudente darle de alta y esperar un tiempo prudencial a ver si aparece y si no despedirle...
Saludos,
Supongamos una excedencia por cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo. En la carta/solictud se indica fecha inicio y fin.
No hay ninguna obligación legal de preavisar la reincorporación y el trabajador no lo hace.
¿Qué hace la empresa ante el vencimiento de la excedencia? Lo normal sería intentar contactar con la persona para ver sus intenciones (reincorporación/prorroga/baja voluntaria), ¿pero y si no contesta?
Y entonces a la empresa le entra el cagelo y empieza a pensar si no será todo una estrategia para ser despedido y cobrar el desempleo.
Llega el día de la reincorporación y ¿qué hace la empresa? No le da de alta, porque no ha solicitado la reincorporación (con todos los riesgos que ello conlleva -imaginemos un accidente in itinere, por ejemplo-
Yo creo más prudente darle de alta y esperar un tiempo prudencial a ver si aparece y si no despedirle...
Saludos,