ALUMNOS EN PRACTICAS

Inma.2

Miembro conocido
compañer@s, me llega circular de un instituto FP con el trabaja una de mis empresas, para informar de la obligación de dar de alta a los estudiantes de prácticas para el próximo día 01.01.2024 ... y me indican que SÍ se ha de cursar las altas para aquellos que las iniciaron en el 2023 y que se requiere un CCC especial para este tipo de cotización....Alguien más tiene más información a ver si entre todos sacamos alguna conclusión..... ¿?
 

CHARO

Miembro conocido
compañer@s, me llega circular de un instituto FP con el trabaja una de mis empresas, para informar de la obligación de dar de alta a los estudiantes de prácticas para el próximo día 01.01.2024 ... y me indican que SÍ se ha de cursar las altas para aquellos que las iniciaron en el 2023 y que se requiere un CCC especial para este tipo de cotización....Alguien más tiene más información a ver si entre todos sacamos alguna conclusión..... ¿?
Yo haría un Casia enviado esa circular. A ver si va a resultar que los institutos están más informados que la Administración.
 

reb

Miembro conocido
yo hice hoy un casia sobre esto, la contestación es la siguiente:
En el caso de que el CCC con TRL 933 tenga la consideración de CCC secundario, la asignación del CCC únicamente se podrá solicitar por CASIA a través del trámite “Anotación TRL no admitidos por RED” debiendo ser la correspondiente DDPP la que proceda a crear el correspondiente CCC a través de la transacción oportuna.
 

Inma.2

Miembro conocido
yo hice hoy un casia sobre esto, la contestación es la siguiente:
En el caso de que el CCC con TRL 933 tenga la consideración de CCC secundario, la asignación del CCC únicamente se podrá solicitar por CASIA a través del trámite “Anotación TRL no admitidos por RED” debiendo ser la correspondiente DDPP la que proceda a crear el correspondiente CCC a través de la transacción oportuna.
de acuerdo, haré yo también uno y contrastamos las respuestas....
 

Cachilipox

Miembro conocido
A la vista de esta noticia:

Madrid se rebela contra la cotización por hacer prácticas​


Y donde la fuente es el mismísimo consejero de educación de la comunidad, parece que en la CAM al menos sí tienen claro que el 01/01/2024 hay que dar de alta a todos los alumnos en prácticas, comiencen desde enero, o hayan comenzado antes.

Si se siguen los procedimientos del BNR 9/2023, en el caso de los alumnos previos (los que comenzasen sus prácticas en 2023), las altas figurarán como "fuera de plazo", al tener que indicar la fecha efectiva de inicio (2023).
No obstante, eso no tiene repercusión alguna a efectos de cotización, pues no habrá que informar de ningún día de prácticas realizado en 2023, y por tanto, no existirán cotizaciones pendientes no realizadas. Asimismo, tampoco existía la obligación de cotizar en 2023.
 

Inma.2

Miembro conocido
Sobre las NO REMUNERADAS (respuesta CASIA)...

"Buenos días, no tiene que solicitar un nuevo CCC exclusivo, se anota la TRL que corresponda (según el acuerdo de cooperación que haya firmado la empresa con la entidad educativa) en el CCC principal. Esto lo tiene que solicitar por CASIA adjuntando el acuerdo de cooperación mencionado. Una vez anotado el TRL en el CCC principal procederá al alta de los alumnos con la peculiaridad anotada"

Por otra parte sobre la obligación de alta para prácticas que se hayan iniciado en 2023 (respuesta CASIA):
"buenos días, según la información que tenemos las altas serán a partir del 01-01.2024, entendemos que si las empiezan en diciembre no procede el alta según los BNR 09/2023, saludos"
pero..... tengo circular del instituto de una empresa que indica que la medida afecta a las practicas iniciadas en el 2023 y a las que se iniciarán a las 2024

:mad:
 

Inma.2

Miembro conocido
ya... pero no aclara mi duda.... el literal de ley dice:

"La disposición adicional -DA- quincuagésima segunda -52ª- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio"

ese "con vigencia" me hace pensar que sí se han de cursar las altas de los que han iniciado en 2023

¿cómo lo veis????
 

CHARO

Miembro conocido
Parece ser que aquellas prácticas curriculares y no curriculares remuneradas serán a partir del 01-01-2024 ambas bonificadas en el 95% y podrán mantener el mismo CCC con la correspondiente peculiaridad de cotización 986 y creo que los que ya están en alta en 2023 que continúen con sus prácticas en 2024 la tesorería de oficio realizará las nuevas bonificaciones.

En cuanto al tema de las practicas no remuneradas, aquí es dónde nos han metido mierda (ojo que aquellos becarios que las empezarán el 2023 y las acaben en 2024 también tienen que ser alta el 01-01-2024). Se tiene que solicitar un CCC secundario con la peculiaridad de cotización 993 y el pago se realizará trimestralmente. También parece que hay que indicar el número de dias que realiza prácticas dentro del trimestre (ya que el pago es por días) y se tendrá hasta el penúltimo día del mes anterior al trimestre natural. Es decir de enero a marzo hasta el 29 de abril, del abril a junio, hasta el 30 de Julio, de julio a septiembre, hasta el 30 de octubre, y de octubre a diciembre hasta el 30 de diciembre. Desconozco si estos datos serán através de SLD o bien por movimientos de afiliación. Parece que las practicas incluidas son:

A) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y master, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
B) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten el el régimen de formación profesional intensiva.


Y algo interesante, la obligación del alta y cotización de las no remuneradas será de la empresa dónde las desarrolle SALVO que en el acuerdo firmado se especifique que correrá a cargo de la empresa de formación (Universidad/Instituto), así que pienso asesorar a mis clientes que si son no remuneradas o se hace cargo la empresa de formación o que pasen de hacerlas. Supongo que muchas empresas harán esto para evitar problemas, así que si quieren que hagan prácticas que corran ellos con el trabajo y el gasto económico. Supongo que las Universidades Publicas igual si que lo asumen, veremos a ver las privadas.
 

CHARO

Miembro conocido
ya... pero no aclara mi duda.... el literal de ley dice:

"La disposición adicional -DA- quincuagésima segunda -52ª- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio"

ese "con vigencia" me hace pensar que sí se han de cursar las altas de los que han iniciado en 2023

¿cómo lo veis????
Eso mismo.
 

Pau2801

Miembro activo
Se adjunta
Buenos días, no tiene que solicitar un nuevo CCC exclusivo, se anota la TRL que corresponda (según el acuerdo de cooperación que haya firmado la empresa con la entidad educativa) en el CCC principal. Esto lo tiene que solicitar por CASIA adjuntando el acuerdo de cooperación mencionado. Una vez anotado el TRL en el CCC principal procederá al alta de los alumnos con la peculiaridad anotada"


Tal como aconseja el compañero- forero , a las empresas hay que aconsejarlas que si formalizan acuerdos que figure el alta y cotización a cargo del CENTRO FORMATIVO. (Universidad , FP. ETC)
 

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Parece ser que aquellas prácticas curriculares y no curriculares remuneradas serán a partir del 01-01-2024 ambas bonificadas en el 95% y podrán mantener el mismo CCC con la correspondiente peculiaridad de cotización 986 y creo que los que ya están en alta en 2023 que continúen con sus prácticas en 2024 la tesorería de oficio realizará las nuevas bonificaciones.

En cuanto al tema de las practicas no remuneradas, aquí es dónde nos han metido mierda (ojo que aquellos becarios que las empezarán el 2023 y las acaben en 2024 también tienen que ser alta el 01-01-2024). Se tiene que solicitar un CCC secundario con la peculiaridad de cotización 993 y el pago se realizará trimestralmente. También parece que hay que indicar el número de dias que realiza prácticas dentro del trimestre (ya que el pago es por días) y se tendrá hasta el penúltimo día del mes anterior al trimestre natural. Es decir de enero a marzo hasta el 29 de abril, del abril a junio, hasta el 30 de Julio, de julio a septiembre, hasta el 30 de octubre, y de octubre a diciembre hasta el 30 de diciembre. Desconozco si estos datos serán através de SLD o bien por movimientos de afiliación. Parece que las practicas incluidas son:

A) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y master, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
B) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten el el régimen de formación profesional intensiva.


Y algo interesante, la obligación del alta y cotización de las no remuneradas será de la empresa dónde las desarrolle SALVO que en el acuerdo firmado se especifique que correrá a cargo de la empresa de formación (Universidad/Instituto), así que pienso asesorar a mis clientes que si son no remuneradas o se hace cargo la empresa de formación o que pasen de hacerlas. Supongo que muchas empresas harán esto para evitar problemas, así que si quieren que hagan prácticas que corran ellos con el trabajo y el gasto económico. Supongo que las Universidades Publicas igual si que lo asumen, veremos a ver las privadas.

Entonces, el caso que adjunto, que es de un alumno de prácticas (no remunerada) para 2024, en el convenio redactado por la Universidad indica esto, tal y como indicas en el último párrafo, que la empresa, en este caso, no tiene que dar de alta al alumno en prácticas, ya que no va a ser remunerado. Gracias por la aportación.
 

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MACALENA

Miembro activo
Se adjunta
Buenos días, no tiene que solicitar un nuevo CCC exclusivo, se anota la TRL que corresponda (según el acuerdo de cooperación que haya firmado la empresa con la entidad educativa) en el CCC principal. Esto lo tiene que solicitar por CASIA adjuntando el acuerdo de cooperación mencionado. Una vez anotado el TRL en el CCC principal procederá al alta de los alumnos con la peculiaridad anotada"


Tal como aconseja el compañero- forero , a las empresas hay que aconsejarlas que si formalizan acuerdos que figure el alta y cotización a cargo del CENTRO FORMATIVO. (Universidad , FP. ETC)
Claro pero a mí ya me están enviando cartitas de los centros de formación en los que expresamente dicen que ellos no se harán cargo, así es que si la empresa quiere mantener a estos becarios SIN retribución, tendrán que asumir ellos las cuotas y gestión.
Mi consejo: Que vayan cambiando de centros de formación.
 

Inma.2

Miembro conocido
Entonces, el caso que adjunto, que es de un alumno de prácticas (no remunerada) para 2024, en el convenio redactado por la Universidad indica esto, tal y como indicas en el último párrafo, que la empresa, en este caso, no tiene que dar de alta al alumno en prácticas, ya que no va a ser remunerado. Gracias por la aportación.
para el año próximo todas las prácticas (remuneradas o no ) deben darse de alta, pero la gestión de alta, cotización etc... lo puede hacer tanto la empresa como el centro formativo, en el convenio de colaboración debe especificar quien tiene la obligación de hacerlo
 

Leovigildo

Miembro activo
Me juego lo que queráis a que entre los días 26-29 de Diciembre, mandan noticias RED con modificación o aclaración sobre el tema.
En el hospital de mi mujer, es el propio centro hospitalario a través de una cuenta para personal laboral, quien está adaptando a todo el personal a partir del 01/01/2024.
 
para el año próximo todas las prácticas (remuneradas o no ) deben darse de alta, pero la gestión de alta, cotización etc... lo puede hacer tanto la empresa como el centro formativo, en el convenio de colaboración debe especificar quien tiene la obligación de hacerlo
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Esto es lo que pone en el convenio de colaboración. Entonces, entiendo que el alta y la cotización lo realiza la Universidad.
 
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