"(...) solicitando el abono de los intereses correspondientes a las cantidades reclamadas que son las anteriormente indicadas, no puede conceptuarse como una variación sustancial de la demanda, porque para la apreciación de esta clase de variaciones, es preciso, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, que la modificación propuesta afecte de modo decisivo en la configuración de la pretensión o a los hechos en que ésta se fundamenta, introduciendo, como consecuencia de ello, una innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible de generar a la parte demandada una situación de indefensión, circunstancias que no son apreciables respecto de la solicitud de pago de los intereses por cantidades salariales devengadas y no satisfechas puntualmente, al venir legalmente establecido por el invocado art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores".
Sentencia de 18 abril 1995, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Social).