AMPLIACION JORNADA EN SUSTITUCION DE PATERNIDAD

ELE

Miembro
A ver si alguien ha tenido este caso y me dice como lo ha gestionado.
Un trabajador esta disfrutando su baja paternal al 50% y la empresa contrató a una trabajadora para sustituirle con contrato a tiempo parcial al 50%. Se les aplica la nueva bonificación a ambos.
La empresa ahora tiene mas trabajo y quiere incrementar la jornada de esta trabajadora a jornada completa.
Puedo hacerlo?? Debo obligatoriamente mantener la jornada del 50% para no perder la bonificación que tienen ambos??
Si puedo hacerlo, que tramite debo seguir, cambiar el contrato de 510 a 410 quitando el porcentaje de parcialidad?? Igual si lo hago asi pierdo la bonificación o no??
Dejar el 510 quitando la parcialidad??
He preguntado al oraculo de Casia y me han remitido al RDL 1/2023, en su art. 10. Generosos que son ellos!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo puede hacer, pues sería otra causalidad y debería tener dos contratos a la vez (circunstancias y sustitución) lo cual es técnicamente posible pero no lo admite siltra.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hace poco en casia me contestaron que podía crear otro CCC para un segundo contrato. No lo llegué a hacer.
Ya nos cuentas que te contestan
 

toni

Miembro conocido
Los de CASIA son la leche... Hace unos cuantos años unificaron todos los ccc de becarios y tal con el principal porque segun la TGSS habia muchos y estos quieren que abramos mas???
 

MiriamSR

Miembro conocido
Esto es lo que me contestaron:

Resolución del Caso​

Buenos días. El Sistema no permite que un trabajador esté de alta en un mismo CCC con dos contratos distintos de forma simultánea. La única forma de poder tener de alta a un trabajador en la misma empresa con dos contratos simultáneos es obteniendo dos Códigos de Cuenta de Cotización para la misma empresa lo cual sí que es técnicamente posible. Se indica que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 53.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. 02.10.15), advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto de ulteriores actuaciones que sobre la cuestión planteada se pudieran efectuar. Un saludo.
 

toni

Miembro conocido
Esto es lo que me contestaron:

Resolución del Caso​

Buenos días. El Sistema no permite que un trabajador esté de alta en un mismo CCC con dos contratos distintos de forma simultánea. La única forma de poder tener de alta a un trabajador en la misma empresa con dos contratos simultáneos es obteniendo dos Códigos de Cuenta de Cotización para la misma empresa lo cual sí que es técnicamente posible. Se indica que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 53.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. 02.10.15), advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto de ulteriores actuaciones que sobre la cuestión planteada se pudieran efectuar. Un saludo.
Mare meua...
 
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