ANEXO I RD39/1997

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo un cliente cuyo convenio es industria de la madera y su actividad es reparación naval.
Trabaja en una nave y también en los propios barcos.
Estoy comunicando apertura del centro de trabajo y tengo dos dudas:

1.- Está inculido en el anexo I?El anexo I del RD 39/1997 incluye:
i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
Entiendo que no está incluido, no es lo mismo construcción que reparación,... ¿Qué opináis?

2.- Tendría que comunicar apertura de centro de trabajo cada vez que vaya a trabajar a un barco???

Gracias y saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Cuando va a reparar embarcaciones, si YA hay titular del centro de trabajo entiendo que lo que se debe aplicar es la normativa de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades, en particular el art. 24 de la ley 31/1995
 
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