ANTICIPO NÓMINA

laboral consultas

Miembro activo
Hola, a ver cómo lo veis:
trabajador que pide un adelanto de nómina de los próximos 3 meses, es decir le adelantará la empresa 3 meses de sueldo. La empresa está de acuedo porque es un trabajador de confianza.
La empresa ha de hacer alguna comunicación especial? Entiendo que puden hacer un escrito en el que conste este adelanto de 3 meses de nómina, lo firman y listo.
Correcto?
No hay ninguna implicación más...
 

laboral consultas

Miembro activo
La idea es hacerlo "fácil" pagarle ahora 3 meses de golpe y que los próximos 3 meses ya no perciba nada. A efectos de nómina se harían las nóminas como siempre pero no se le abonarian.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, podría ser una retribución en especie, por eso de la financiación sin intereses.
CRA 0021, y tributaría IRPF.
Efectivamente, si supera al importe de la nómina del mes en curso ("al trabajo ya realizado", art. 29 ET), sería retribución en especie, no exenta.

 

laboral consultas

Miembro activo
Efectivamente, si supera al importe de la nómina del mes en curso ("al trabajo ya realizado", art. 29 ET), sería retribución en especie, no exenta.

Pero entonces en nómina como lo indico? Y en este caso de de cotizar por toda la cantidad que se le adelanta en el mes del pago??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero entonces en nómina como lo indico? Y en este caso de de cotizar por toda la cantidad que se le adelanta en el mes del pago??
Entiendo que las cotizaciones... el mes que corresponda, aunque no se acabe percibiendo nada (los anticipos no deben afectar a las cotizaciones correspondientes a los conceptos anticipados. De hecho, para la retención del IRPF entiendo que será lo mismo, tú estás anticipando, se supone, importes líquidos de las las nóminas (o estimación del líquido que tendrán esas nóminas), no el bruto, por lo que las retenciones, tanto de IRPF como SS, cuando toque.
Otra cosa, como comentábamos, es que, además, si se trata de ser rigurosos, ese anticipo, al no limitarse el neto de la nómina de ese mes, pueda considerarse como retribución en especie, y ahí, el importe de la misma sería, en principio, el diferencial entre el interés legal del dinero indicad en los presupuestos generales del estado (en los de 2023 creo que era el 3,25% y de momento es el que se mantiene para 2024) y los que aplique la empresa, que, por lo que parece, es 0. Y el importe de esos intereses no aplicados, tributarán y cotizarán.
 
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