Anticipo nómina

ferrarito

Nuevo miembro
El ET, en su artículo 29 dice textualmente

"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado"

Si el trabajador esta de baja de IT, tendría derecho a cobrar anticipo?

 

Mr. White

Miembro activo
Dice "anticipos a cuenta del trabajo ya realizado", si no hay trabajo realizado porque está de IT entonces no hay adelanto.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
No se, pero el trabajador esta de alta en la empresa entiendo que pide un anticipo el día 10, está todo el mes de baja pero bien sea a cargo de la empresa o por pago delegado algo tendrá devengado que quiere que se anticipe. Uff, yo creo que tiene  derecho. Pero seguro que hay otras opiniones.
 

Ro

Miembro activo
A ver si la situación de i.t se considera prestación de servicios, alta en la empresa, etc...a muchos efectos, léase permisos y otros, que muchas veces debatimos, por qué no puede considerarse que tiene derecho al.adelanto del importe de esos días que ya ha generado su prestación?? Yo lo veo como Nóminas, para mí tendría derecho.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo tengo mis dudas. El trabajador cobra la prestación de IT en pago delegado, así que cuando cobra la nomina a fin de mes, la cantidad que haya cobrado todavía se considera un adelantó, Pues hasta que no se hacen los Seguros sociales, la empresa no se lo puede deducir. Sería a mes vencido.

Además el ET dice a cuenta del trabajo realizado, Y trabajo realizado no ha hecho. Si ha generado prestación de IT en pago delegado.
Yo no momento si me pide adelantó no se lo voy a dar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo como tú: prestación de IT no es trabajo realizado, por tanto, no es de recibo anticiparla.
 
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