El ET, en su artículo 29 dice textualmente
"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado"
Si el trabajador esta de baja de IT, tendría derecho a cobrar anticipo?
"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado"
Si el trabajador esta de baja de IT, tendría derecho a cobrar anticipo?