Buenas tardes:
El convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos en su art.28.3 (Antigüedad) dice que "los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan..."
Un trabajador que comenzó a trabajar en una empresa el 27 de diciembre de 2016 y, por tanto, cumple 3 años de antigüedad el 26 de diciembre de 2019... entiendo que se le debe pagar la antigüedad desde el 1 de enero de 2019? Si es así tendría el mismo derecho a esa retribución este trabajador y otro que hubiese sido alta, por ejemplo, en enero de 2019?
El convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos en su art.28.3 (Antigüedad) dice que "los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan..."
Un trabajador que comenzó a trabajar en una empresa el 27 de diciembre de 2016 y, por tanto, cumple 3 años de antigüedad el 26 de diciembre de 2019... entiendo que se le debe pagar la antigüedad desde el 1 de enero de 2019? Si es así tendría el mismo derecho a esa retribución este trabajador y otro que hubiese sido alta, por ejemplo, en enero de 2019?