antigüedad despido fijo discontinuo tras reforma laboral

Nikki_sp

Miembro conocido
Vuenas!

No recuerdo haber leido nada sobre este tema.Y es una de las cosas mas controvertidas de la reforma.
La norma dice ahora que se computara fecha de ingreso y no tiempo de servicio.

Lo cual es un pasote.

perdonad si hay algun hilo sobre esto y no lo he visto, pero estamos en enero ....
 

PEDRO

Miembro conocido
Ayer en la conferencia de MC Mutual el Sr. Antonio Benavides comentó que este artículo ha de entenderse en el sentido de que los trabajadores fijos discontinuos devengan antigüedad y demás conceptos al igual que el resto de los trabajadores según su antigüedad en la empresa y no por periodos efectivos de trabajo.
Otra cosa es es el despido que, según el TS, ha de tomarse por el tiempo trabajado tal cual dispone el ET.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Correcto, la redacción de Art49 y relativos pej, no ha variado y siempre refiere "por año trabajado".
Para mi se entiende para tema de acceso a trienios, derecho de excedencia, etc. No para liquidar/indemnizar
"A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación".
 
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