Antigüedad Reducción Jornada Guarda Legal

InmaRase

Miembro activo
Hola!!
Una trabajadora solicita la reducción de jornada en la empresa por cuidado de hijo a los dos años de comenzar. Al hacer cuatro años genera un cuatrienio y el convenio colectivo marca que el concepto de antigüedad equivale al 4%del salario Base.
Ahora bien, entiendo que es de salario base que la trabajadora tiene en el momento de causar el cuatrienio en función del tiempo parcial que tiene establecido no? O se consideraría el 4% del salario a tiempo completo según convenio?
Muchas gracias!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La antigüedad forma parte del salario fijo, devengado en base a jornada, por tanto, al igual que el resto de elementos que puedan formar parte del salario fijo (Salario Base, Plus Convenio, Complemento o mejora voluntaria...) , se deberá ajustar proporcionalmente a la jornada realizada.

Pero, dicho de otro modo, por lo que indicas (y que suele ser lo habitual), el importe de cada cuatrienio consiste en un determinado porcentaje del salario base, salario base que, queda claro, se devengará en proporción a la jornada. Si por ej la jornada reducida es el 75% de la jornada completa, el salario base devengado será el 75% del que corresponde a jornada completa y los cuatrienios en esa misma jornada consistirán en 4% del 75% del salario base.
Al final es lo mismo que calcules el 4% del salario base (a tiempo completo) y luego consideres el 75% de ese importe que calcules directamente el 4% del salario base que realmente está devengando esa persona y que ya estará a ajustado al 75% del que corresponde a tiempo completo.

Si la duda está en que durante los dos primeros años estuvo a jornada completa... esto no es como una paga extra, en la que puede haber un cambio de jornada durante el periodo de devengo (y al ahora de calcular el importe final habrá que ponderar las distintas jornadas durante ese periodo de devengo. Los cuatrienios (o trienios...) no de devengan desde el primer año, se computan (para determinar desde cuando se devengan) desde el primer año, pero se devengan al cumplir esos 4 años (o en el momento exacto que el convenio determine, que en ocasiones es, por ejemplo, desde el inicio de año en el que se cumpla esos 4 años (o 3 años...). Y, por tanto, habrá que estar a la jornada y salario base devengado en ese momento.
Si fuera de otra manera... ¿en caso de causar baja de la empresa antes de cumplir cada uno de los trienios.. ¿te plantearías pagarle la parte proporcional de un cuatrienio que aún no ha cumplido?. No, ¿verdad?, porque durante ese tiempo no ha devengado el concepto salarial de antigüedad, por tanto es indeferente qué jornada ha estado realizando hasta ese momento. Lo determinante será la jornada y salario base del correspondiente al momento en que ya ha devengado esa antigüedad.

Saludos.
 
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