Pues depende el TSJ.
Por ej. el de Catalunya en alguna sentencia ha entendido que a efectos de calcular la indemnización por despido no se tiene en cuenta el tiempo de excedencia por cuidado de hijo (el acumular la antigüedad, quje marca el ET, quedfaría limitado a los otros efectos, como por ej., en su caso, el devengo de conceptos salariales vinculados a la antigüedad).
Pero hay otros TSJ que, por el contrario, han entendido que la antigüedad también se acumula a efectos de cálcular la indemniación por despido.
No tengo noticia de que exista alguna sentencia del TS al respecto.
Por tanto, según tu posición (empresa o trabajador) y CCA, trata de hacer valer el criterio que te interese.
Saludos