Según la redacción que os corto y pego de este convenio, entendéis que si un trabajador entró en la empresa en 1995 si antiguedad en este módulo (anteriormente existieron otros 2 sistemas diferentes de cálculo), su antiguedad se calcularía desde 1997 que dice el convenio o desde 1995 que entró en la empresa ¿?¿?¿?¿
Artículo 11. Antigüedad.Desde el 1 de enero de 1997 las bases de cálculo para la antigüedad permanecen inalterables en las cuantías establecidas en las tablas salariales del año 1996, según el anexo n.º 2.
Desde el 1 de enero de 1997, el porcentaje de cálculo para la antigüedad está fijado en cuatrienios del 6% del salario base, reconociendo como consolidadas las situaciones personales existentes al 31 de diciembre de 1996; igualmente, el importe por el concepto de antigüedad no podrá exceder del equivalente al 30% del salario base que se perciba en cada momento. Se exceptúa de esta regla los trabajadores que desde el 1 de enero de 1997 hubieren superado el porcentaje del 30%, en este caso, el importe generado por antigüedad permanecerá inalterable a lo largo de la relación laboral, salvo que ulteriores elevaciones del salario base obligasen a complementar el citado importe para ajustarlo al 30% antes mencionado.
Artículo 11. Antigüedad.Desde el 1 de enero de 1997 las bases de cálculo para la antigüedad permanecen inalterables en las cuantías establecidas en las tablas salariales del año 1996, según el anexo n.º 2.
Desde el 1 de enero de 1997, el porcentaje de cálculo para la antigüedad está fijado en cuatrienios del 6% del salario base, reconociendo como consolidadas las situaciones personales existentes al 31 de diciembre de 1996; igualmente, el importe por el concepto de antigüedad no podrá exceder del equivalente al 30% del salario base que se perciba en cada momento. Se exceptúa de esta regla los trabajadores que desde el 1 de enero de 1997 hubieren superado el porcentaje del 30%, en este caso, el importe generado por antigüedad permanecerá inalterable a lo largo de la relación laboral, salvo que ulteriores elevaciones del salario base obligasen a complementar el citado importe para ajustarlo al 30% antes mencionado.