Buenos días:
En el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife se establece, en su artículo 8 que:
Se establecen como aumento por años de servicio, trienios del 10 por ciento de los salarios de convenio que rijan en cada momento, devengados desde la fecha inicial de la prestación de servicios en la empresa
Sabéis si existe un tope máximo publicado en una norma de rango superior o normativa que limite la aplicación del complemento de antigüedad
Muchas gracias a quien pueda echarme una mano
Saludos
En el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife se establece, en su artículo 8 que:
Se establecen como aumento por años de servicio, trienios del 10 por ciento de los salarios de convenio que rijan en cada momento, devengados desde la fecha inicial de la prestación de servicios en la empresa
Sabéis si existe un tope máximo publicado en una norma de rango superior o normativa que limite la aplicación del complemento de antigüedad
Muchas gracias a quien pueda echarme una mano
Saludos