ANTIGUEDAD FIJO DISCONTINUO

HIDALGO

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Buenos dias, tengo trabajadores fijos discontinuos que cada año trabajan en campaña durante al menos 10 meses. Al principio se les hacia contratos temporales por obra o servicio hasta que en 2016 se les transforma en fijo discontinuos. Vosotros la antigüedad como la calculais??? adjunto un ejemplo

gracias
 

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Wastual

Miembro activo
La antigüedad será el resultado de:
- Todo el tiempo trascurrido desde la formalización del último contrato FD, independientemente de los tiempos de inactividad que pudieran existir, según jurisprudencia actualmente consolidada del TS.
- Adicionalmente a lo anterior, se añadirá el tiempo efectivo de duración de todos aquellos contratos temporales previos, únicamente si sobre los cuales no haya operado la ruptura de la unidad esencial del vínculo, figura interpretada extensamente por la doctrina, pero que siempre dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y, por tanto, habrá que estudiar si es aplicable o no, no resultando nada factible generalizar o establecer reglas básicas.

Para no extenderme demasiado, y a efectos ilustrativos (existirán muchas más seguro, y quizás mejores): aquí, aquí, aquí y aquí.
 
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HIDALGO

Miembro activo
La antigüedad será el resultado de:
- Todo el tiempo trascurrido desde la formalización del último contrato FD, independientemente de los tiempos de inactividad que pudieran existir, según jurisprudencia actualmente consolidada del TS.
- Adicionalmente a lo anterior, se añadirá el tiempo efectivo de duración de todos aquellos contratos temporales previos, únicamente si sobre los cuales no haya operado la ruptura de la unidad esencial del vínculo, figura interpretada extensamente por la doctrina, pero que siempre dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y, por tanto, habrá que estudiar si es aplicable o no, no resultando nada factible generalizar o establecer reglas básicas.

Para no extenderme demasiado, y a efectos ilustrativos (existirán muchas más seguro, y quizás mejores): aquí, aquí, aquí y aquí.
gracias
 

Christian

Miembro activo
yo la antigüedad para calcular una indemnización de los fijos discontinuos le cojo la del tiempo efectivamente trabajado
 

Wastual

Miembro activo
yo la antigüedad para calcular una indemnización de los fijos discontinuos le cojo la del tiempo efectivamente trabajado
Para la indemnización, efectivamente, sólo computa el tiempo de trabajo efectivo (periodos de actividad), frente a lo expuesto -toda la duración de la relación laboral-, que se aplica "únicamente" en conceptos salariales cuyo devengo se calcule mediante la antigüedad.
Sin embargo, en caso de despido, sigue cabiendo la posibilidad de que judicialmente se declare como tiempo de prestación de servicios, a efectos del cálculo de indemnización que proceda, la sucesión previa de contratos temporales si se demuestra que ha existido unidad esencial, como se ha dicho.
 
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