Antiguedad Fijos discontinuos.

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, la sentencia es acorde con la última reforma laboral de lady cohete.

Sería interesante pronunciación del supremo sobre si para el despido también se toma en cuenta no la efectiva prestación de servicios sino el inicio de la relación laboral (entiendo que aquí sí obra prestación real de servicios. Otra cosas sería discriminatoria para los trabajadores a tiempo parcial). Gracias por la sentencia.
 

toni

Miembro conocido
En este caso @FERNANDO , la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que para calcular una indemnización por despido, la antigüedad a tener en cuenta debe ser la suma de los periodos de actividad en los que haya prestado efectivamente servicios.

Aqui:
 

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FERNANDO

Miembro conocido
Cierto. Pero ten en cuenta que la reforma laboral es posterior a esta sentencia. Y en la misma se afirma que, a efectos de antigüedad, se cuenta también periodos de no prestación de servicios. No deberñia cambiar nada, pero con la tucán nada se puede dar por seguro.
 
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