Este tema me ha traído de cabeza durante años.
En la Administración de la Seguridad Social, cuando aun éramos bienvenidos, me dijeron una y otra vez, que el aplazamiento solo se puede pedir respecto a las deudas que una empresa tenga. Y el mes en curso aun no es deuda. Hasta que no se convierta en deuda, no puedes pedir aplazamiento, me decían. Yo no veía tal cosa en la ley. El caso es que últimamente he tramitado alguno, y los han concedido todos. Del mes en curso, sin recargo. Eso sí, hay que tener en cuenta que esto no funciona ni por asomo como los aplazamientos AEAT, que cada impuesto tiene su propio aplazamiento; puedes aplazar el IVA del 1T, y aun no habiendo terminado de pagarlo, aplazar después el IVA del 2T. En esto la Seguridad Social es más arcaica. Tú has solicitado un aplazamiento de tus deudas GLOBALES, no de un pago concreto. Con un aplazamiento en marcha, no te van a aceptar un aplazamiento posterior. No dejan convivir dos aplazamientos. Así que aplaza la deuda del mes en curso si quieres pero olvídate de plantearte lo mismo el mes que viene.