A ver si te apaña esto que he encontrado por ahí, yo entiendo que, efectivamente, si te lo conceden el aplazamiento no pierdes las bonificaciones, pero no puedes hacerlo el día 27
APLAZAMIENTO ORDINARIO
CAUSAS QUE MOTIVAN SU SOLICITUD:
Podrá concederse a aquellos sujetos responsables del pago que por dificultades de tesorería de carácter transitorio se vean en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social en el plazo fijado para su pago.
Normalmente viene referido a las cuotas corrientes de un mes.
REQUISITOS:
Presentar la solicitud.
La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.
La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero)
Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social hasta el período que se solicite aplazar, y si se trata de deudas de distinta naturaleza a cuotas, hallarse al corriente en el pago de las mismas.
Presentación en plazo . La solicitud de aplazamiento ordinario deberá presentarse dentro de los veinte primeros días naturales del plazo reglamentario establecido para el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.
Ofrecer garantías suficientes que cubran el total de la deuda en los términos exigidos en el Reglamento General de Recaudación.