*Almudena*
Miembro
Buenos días, os comento un caso que estamos planteando por si os habéis encontrado en esta situación y me podéis orientar.
Contamos con un empleado en situación de IT, la empresa ha tenido conocimiento recientemente de actuaciones que pueden llevar a aplicación del régimen disciplinario (publicidad de información confidencial, obtención de datos personales de compañeros así como, contacto con estos y hostigamiento durante la IT).
Entendiendo que puede darse un despido disciplinario durante un IT siempre que, quede acreditado que el motivo del despido no es la propia IT, (ya que sería discriminatorio). ¿Podríamos aplicar el régimen disciplinario, por ejemplo; comunicación de falta leve o grave, aún estando el trabajador en situación de IT?, de ser así, y en caso de considerar aplicación suspensión de empleo y sueldo, ¿bastaría con indicar que dicha sanción se ejecutaría en el momento del fin de la IT?.
No sé si es correcto esto que planteo.
Otra cosa a tener en cuenta será el medio en que le hagamos llegar la comunicación, ya que, no tiene obligación de acceder al mail de empresa, ¿deberá ser mediante burofax o mail certificado a su correo personal no?
Os agradecería si contáis con alguna referencia legal en la que podamos basarnos para llevarlo a cabo.
Muchas gracias por vuestra atención!.
Un saludo.
Contamos con un empleado en situación de IT, la empresa ha tenido conocimiento recientemente de actuaciones que pueden llevar a aplicación del régimen disciplinario (publicidad de información confidencial, obtención de datos personales de compañeros así como, contacto con estos y hostigamiento durante la IT).
Entendiendo que puede darse un despido disciplinario durante un IT siempre que, quede acreditado que el motivo del despido no es la propia IT, (ya que sería discriminatorio). ¿Podríamos aplicar el régimen disciplinario, por ejemplo; comunicación de falta leve o grave, aún estando el trabajador en situación de IT?, de ser así, y en caso de considerar aplicación suspensión de empleo y sueldo, ¿bastaría con indicar que dicha sanción se ejecutaría en el momento del fin de la IT?.
No sé si es correcto esto que planteo.
Otra cosa a tener en cuenta será el medio en que le hagamos llegar la comunicación, ya que, no tiene obligación de acceder al mail de empresa, ¿deberá ser mediante burofax o mail certificado a su correo personal no?
Os agradecería si contáis con alguna referencia legal en la que podamos basarnos para llevarlo a cabo.
Muchas gracias por vuestra atención!.
Un saludo.
Última edición: