Bueno, parece claro que si se acumulan dos embargos (y que ninguno de ellos sea por alimentos ni tenga ninguna otra peculiaridad que implique un especial tratamiento o preferencia), el que llega último se pone en cola (notificándolo, claro) hasta que se acabe con el primer embargo.
Pero en el caso de que el importe del primer embargo esté debajo de los límites embargables según la tabla del art. 607 LEC, nada impide que sobre una misma nómina apliquemos un segundo embargo, siempre respetando dichos límites, claro. ¿no?.
Por ejemplo, imaginemos un salario neto (bruto menos retenciones SS e IRPF) de 2.500. y un embargo de 200 (bien porque fuera en total de 200, bien porque siendo de un importe superior lo haya ido ya aplicando en nóminas anteriores y sea ése el remanente para este último mes).
Según la escala del 607 LEC, tendríamos que:
Neto antes de embargos: 2.500
Importe a Embargar: 200
SMI: 648,60
Tramos
1er. tramo de 0 a 648,60 (inembargable) -- 0
2º tramo de 648,60 a 1.297,20 (30%) ----- 194,58
3er. tramo de 1.297,20 a 1.945,80 (50%) ---- 324,30
4º tramo de 1.945,80 a 2.500,00 (60%) ----- 332,52
Límite embargable ------- 851,40
Remanente (851,40 - 200) ----------------- 651,40
Bien, imaginemos que me entra un 2º embargo para el mismo trabajador, en este caso de 1.500
Aunque ya hay un primer embargo sobre la nómina de ese mismo mes, entiendo que, como existe un remanente respecto al límite máximo embargable, no lo pongo en cola sino que debo aplicarlo ya ese mismo mes, pero, y así al menos lo entiendo yo, respetando entre ambos embargos ese máximo embargable inicial, es decir, esos 851,40 o, lo que es lo mismo, podré descontar por este segundo embargo justo hasta el remante que ha dejado disponible el primero, es decir, 651,40.
Bien, pues mirad qué es lo que hace A3:
Primero aplica la tabla del 607 LEC considerando el primer embargo (vaya, justo la que ya he reproducido más arriba pero reduciendo el 4º tramo de acuerdo con este nuevo líquido considerado). En este caso no juegan los límites, puesto que el embargo es de sólo 200 y entra en su totalidad.
Pero respecto al 2º embargo no hace aplicar como límite directamente ese remanente (en este ejemplo 651,40) de forma que entre ambos embargos acabe jugando el límite global de los 851,40 como máximo embargable en esa nómina, no, lo que hace es considerar un nuevo neto, en base a descontar al neto inicial lo descontado por el primer embargo, esto es, 2.500 - 200 = 2.300
y considerando ese nuevo neto vuelve a aplicar la tabla del 607 LEC, que en el ejemplo planteado sería ésta:
1er. tramo de 0 a 648,60 (inembargable) -- 0
2º tramo de 648,60 a 1.297,20 (30%) ----- 194,58
3er. tramo de 1.297,20 a 1.945,80 (50%) ---- 324,30
4º tramo de 1.945,80 a 2.300,00 (60%) ----- 212,52
Límite embargable ------- 731,40
Por tanto, como el importe total del 2º embargo es superior, acaba descontando esos 731,40, que, sumados a los 200 del primer embargo supone un total de 931,40, es decir, por encima del límite inicial de 851,40 y que, salvo mejor criterio u opinión, yo considero como absoluto.
En fin, ¿créeis que lo está haciendo bien A3? ¿lo hacen igual vuestros respectivos programa de nómina? ¿tenéis este tema contrastado?
Es que, ya de entrada,con A3 y también con el tema de embargos, ya habia evidenciado algo que en este caso sí entiendo que es claramente una incidencia o irregularidad. Y es que aplica el mismo criterio con los anticipos que haya podido solicitar el empleado, es decir, aplica la tabla de límites embargables sobre un liquido en el que ya se le ha descontado el importe del anticipo. Y és que ya no se trata de que podamos decir que "hecha la ley hecha la trampa" (sé que tengo un embargo pero pido un anticipo para rebajar el líquido a considerar y asi poder disponer de una cantidad mayor, incluso la misma que hubiera cobrado sin el embargo), no, es que la propia norma deja bien claro que conceptos de descuento cabe considerar a la hora de determinar el importe líquido de la nómina, básicamente las retenciones de SS e IRPF, y en ningún caso los anticipos que haya podido solicitar el propio empleado.
En fin, que ya estaba con la mosca detrás de la oreja porque tengo claro que esto último está mal y temo que también sea irregular el que aplique el mismo cirtererio en el caso de acumulación de embargos.
Gracias y saludos