Aplicación Segundo Embargo

MJ1977

Miembro activo
Hola,
He recibido una notificación para practicar un embargo a un trabajador.
A este trabajador ya le estamos practicando un embargo, no se que criterio coger si avisar por fax al juzgado que ya se esta aplicando y se pone a la cola o bien practicar el segundo embargo tambien en la nomina junto con el primero?
Muchas gracias,
 

jcg73

Miembro activo
Bueno, aquí ya hubo un debate sobre el tema, y yo sigo el criterio de Fernando, no obstante, se debería aplicar tantos embargos simultáneamente hasta que el trabajador se quede con el SMI "pelado",,,,,
 

MJ1977

Miembro activo
Si, he leido el debate que tuvisteis.
Aplicaré todos los embargos que pueda hasta que el trabajador se quede con el SMI "pelao"
Muchas gracias,
 

Raquel GR

Miembro activo
MJ1977 dijo:
Si, he leido el debate que tuvisteis.
Aplicaré todos los embargos que pueda hasta que el trabajador se quede con el SMI "pelao"
Muchas gracias,

Pues no me parece, debes enviar al juzgado aviso de que ya está embargado, adjunta la nomina y el embargo que tiene, y si es por alimentos o lo que sea ya te dirán ellos como actuar.
 

Clo

Nuevo miembro
Yo también los aplico de uno en uno! Aviso al segundo que hay un primero y que cuando acabe ya empezaré con el suyo.
Cuando llega el momento vuelvo a llamar al organismo que impuso el segundo embargo para confirmar si sigue vigente.
Saludos,
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Exactamente, de uno en uno. el primer embargo en el tiempo (+ antiguo) es el que tiene preferencia de paso...

todos a la vez no tiene sentido, para que están los tramos entonces ? por esa regla de dejarle el SMI pelao, no existirían la protección de los tramos...

 

egr2014

Nuevo miembro
Yo aplico de uno en uno. Mediante escrito al organismo correspondiente voy avisando a los posteriores de que no puedo aplicarlos. Como bien dicen por aquí, sino no existirían los tramos..
 

golf_1990

Nuevo miembro
Hola a todos,

Que debo hacer si la empresa me está aplicando dos embargos ( seguridad social, agencia tributaria ) ? Puedo recurrir a algún organismo para que solo me apliquen uno si la empresa se niega a hacerlo ? apenas cobro 900 € de casi 1.280 que debería cobrar.

Los muy cabr#### me decía que por ley me tenían que aplicar los dos, que no podían notificar al segundo que ya había un primero, vaya, como si fuera un embargo por alimentos dictado por un juez...
El segundo embargo es de una cantidad muy grande que apenas podré terminar de pagarla en la vida con el trabajo que tengo...
 

calamog

Miembro
Yo avisaría que se ponga a la cola.
Ya que no se puede embargar por duplicado.
Hay que avisar al Juzgado que se toma nota y tan pronto se termine un embargo se empezaria por el segundo.

saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, parece claro que si se acumulan dos embargos (y que ninguno de ellos sea por alimentos ni tenga ninguna otra peculiaridad que implique un especial tratamiento o preferencia), el que llega último se pone en cola (notificándolo, claro) hasta que se acabe con el primer embargo.

Pero en el caso de que el importe del primer embargo esté debajo de los límites embargables según la tabla del art. 607 LEC, nada impide que sobre una misma nómina apliquemos un segundo embargo, siempre respetando dichos límites, claro. ¿no?.

Por ejemplo, imaginemos un salario neto (bruto menos retenciones SS e IRPF) de 2.500€. y un embargo de 200 (bien porque fuera en total de 200€, bien porque siendo de un importe superior lo haya ido ya aplicando en nóminas anteriores y sea ése el remanente para este último mes).
Según la escala del 607 LEC, tendríamos que:

Neto antes de embargos: 2.500€
Importe a Embargar:          200€
SMI:                              648,60 € 

Tramos

1er. tramo de 0 a 648,60 (inembargable) --        0
2º tramo de 648,60 a 1.297,20 (30%) -----    194,58
3er. tramo de 1.297,20 a 1.945,80 (50%) ---- 324,30
4º tramo de 1.945,80 a 2.500,00 (60%) -----  332,52
                            Límite embargable ------- 851,40€

Remanente  (851,40 - 200) -----------------    651,40€

Bien, imaginemos que me entra un 2º embargo para el mismo trabajador, en este caso de 1.500€
Aunque ya hay un primer embargo sobre la nómina de ese mismo mes, entiendo que, como existe un remanente respecto al límite máximo embargable, no lo pongo en cola sino que debo aplicarlo ya ese mismo mes, pero, y así al menos lo entiendo yo, respetando entre ambos embargos ese máximo embargable inicial, es decir, esos 851,40€ o, lo que es lo mismo, podré descontar por este segundo embargo justo hasta el remante que ha dejado disponible el primero, es decir, 651,40€.

Bien, pues mirad qué es lo que hace A3:

Primero aplica la tabla del 607 LEC considerando el primer embargo (vaya, justo la que ya he reproducido más arriba pero reduciendo el 4º tramo de acuerdo con este nuevo líquido considerado). En este caso no juegan los límites, puesto que el embargo es de sólo 200€ y entra en su totalidad.
Pero respecto al 2º embargo no hace aplicar como límite directamente ese remanente (en este ejemplo 651,40€) de forma que entre ambos embargos acabe jugando el límite global de los 851,40€ como máximo embargable en esa nómina, no, lo que hace es considerar un nuevo neto, en base a descontar al neto inicial lo descontado por el primer embargo, esto es, 2.500 - 200 = 2.300
y considerando ese nuevo neto vuelve a aplicar la tabla del 607 LEC,  que en el ejemplo planteado sería ésta:

1er. tramo de 0 a 648,60 (inembargable) --        0
2º tramo de 648,60 a 1.297,20 (30%) -----    194,58
3er. tramo de 1.297,20 a 1.945,80 (50%) ---- 324,30
4º tramo de 1.945,80 a 2.300,00 (60%) -----  212,52
                            Límite embargable -------  731,40€

Por tanto, como el importe total del 2º embargo es superior, acaba descontando esos 731,40€, que, sumados a los 200€ del primer embargo supone un total de 931,40€, es decir, por encima del límite inicial de 851,40€  y que, salvo mejor criterio u opinión, yo considero como absoluto.

En fin, ¿créeis que lo está haciendo bien A3? ¿lo hacen igual vuestros respectivos programa de nómina? ¿tenéis este tema contrastado?

Es que, ya de entrada,con A3 y también con el tema de embargos,  ya habia evidenciado algo que en este caso sí entiendo que es claramente una incidencia o irregularidad. Y es que aplica el mismo criterio con los anticipos que haya podido solicitar el empleado, es decir, aplica la tabla de límites embargables sobre un liquido en el que ya se le ha descontado el importe del anticipo. Y és que ya no se trata de que podamos decir que "hecha la ley hecha la trampa" (sé que tengo un embargo pero pido un anticipo para rebajar el líquido a considerar y asi poder disponer de una cantidad mayor, incluso la misma que hubiera cobrado sin el embargo), no, es que la propia norma deja bien claro que conceptos de descuento cabe considerar a la hora de determinar el importe líquido de la nómina, básicamente las retenciones de SS e IRPF, y en ningún caso los anticipos que haya podido solicitar el propio empleado.
En fin, que ya estaba con la mosca detrás de la oreja porque tengo claro que esto último está mal y temo que también sea irregular el que aplique el mismo cirtererio en el caso de acumulación de embargos.

Gracias y saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola de nuevo,

con los ejemplos pretendía que se viera más claro lo que planteaba, pero, por resumir:

entiendo que pùeden acumularse dos o ´más embargos sobre una misma nómina en la medida en que exista margen  suficiente respecto al salario inembargable, de acuerdo con la tabla del art. 607 LEC.

Bien, admitiendo eso (y si alguien no lo admite, es decir, que considere que no pueden simultanearse  dos  o más embargos aunque entre todos ellos no se superen los límites inembargables, por favor, que lo exponga), ¿sobre qué liquido opera el segundo y posteriores embargos?
¿Sobre el líquido inicial antes de descontar el primer embargo? o sobre el líquido resultante de descontar al líquido inicial el importe del primer embargo?
Como hemos podido ver en los ejemplos expuestos, el resultado no es el mismo, de forma que de  hacer lo segundo, el importe embargado es superior, pudiendo superar el  límite del salario inembargable si consideramos un solo embargo
¿No deberían considerar todos los embargos sobre una misma nómina el liquido inicial (el liquido antes de practicar ningún embargo, es decir, prececpiones brutas menos retenciones por IRPF y SS).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Leguleyo.
Tocará hacerlo a mano, pero reportaré el tema a los de A3, pues parece una incidencia (en el caso que comentaba de anticipos, que los descuenta del neto a considerar, claramente lo es).

Saludos
 

DANIEL

Nuevo miembro
Lo de aplicar un segundo embargo con el remanente del anterior, volviendo a aplicar los límites del art. 607 de la LEC sobre el saldo resultante.... es una auténtica barbaridad jurídica, un rizar el rizo a la normativa... ¡que ha tenido aceptación en algún tribunal menor!
Pero no es así  ¿es que nos estamos volviendo locos?
La ley dice claramente los límites a embargar cada mes, sin distinguir si es a uno o más "embargantes".
Si ya se está embargando el límite, los embargos que vengan después... ¡a la cola!

Sobre lo que comenta Nando BCN de A3.............
Efectivamente A3 aplica este criterio si metes diferentes embargos en una misma incidencia (supongo que el programa ha decidido dar esa posibilidad, aunque no sea correcta).
Pero si metes un segundo embargo como una incidencia diferente, no aplica ese segundo embargo.

Ah!!! y sobre los anticipos. Está claro que el anticipo no se tiene en cuenta como menor retribución a la hora de aplicar la cantidad a embargar.
Si lo hace es por un tema de configuración del concepto.    Si estás usando como anticipo el concepto 706, en la tabla de conceptos, en la pantalla principal, fíjate que hay una pestaña llamada "inembargables"....  ahí has de poner el número de concepto que tengas para los anticipos....  y entonces lo hará bien.

 

DANIEL

Nuevo miembro
Sentencia que aclara lo de la no aplicación del segundo embargo

AP Girona, sec. 2ª, A 28-3-2007, nº 78/2007, rec. 114/2007
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Daniel! respecto al caso de anticipos, he parametrizado ese concpeto como inembargable, tal como has indicado (recnozco que no había reparado en esa opción) y solucionado el tema respecto a ese punto (el qe exista un anticipo ya no me afecta al liquido considerado a efectos de los embargos).

Pero respecto al caso de acumulación de embargos y meterlos en una o distintas incidencias no te acabo de entender.
Vamos a ver, los embargos en A3 los informamos a través de la incidencia específica para ello, la 28, no veo más. Y es cierto que dentro de esa misma incidencia me deja introducir hasta 3 embargos. Dices que no es correcta, yo inisisto en que no lo tengo tan claro (reconociendo que no he podido contrastarlo con sentencias como tal vez lo has podido hacer tú, simplemente que la norma no limita expresamente el numero de embargos sino el importe máximo embargable).
Si me llegaran los diversos embargos en un mismo mes, una opción podría ser introducirlos todos como uno solo y ahí me respetaria el máximo ambargable, aunque ello me llevaria a manualmente controlar la distribución entre los embargos (en principio, y si ambos tienen la misma naturaleza, liquidaría el que me ha llegado primero y sólo si éste ha quedado saldado en su totalidad, atendería el segundo embargo hasta donde me permita el remanente que hay dejado el primer embargo respecto al máximo embargable en esa nómina) y el control de cada uno de ellos en la medida en que, por entrar en juego los límites inembargables, se arrastran saldos a nóminas posteriores. Por tanto, es una solución que no me convence.
Pero es que, además, estamos hablando que los distintos embargos me lleguen en un mismo mes. Pero puede ocurrir (y, de hecho, es el caso con el que ahora me encuentro) que el primer embargo sea de meses anteriores, que se haya ido arrastrando en varias nóminas por entrar en juego los límites inembargables´y quedando una parte aún pendiente me llegue en meses seguientes un nuevo embargo.
Al introducir este nuevo embargo en A3, repito, por la única incidencia que veo prevista para embargos, la 28, como ya tiene controlado que exsite un embargo aún pendiente de acabar de descontar ("Embargo 1"), directamente me lleva a la casilla "Embargo 2". Es mas, me obliga a utiizar otro concepto de embargo (que he tenido que crear expredamente) ya que si utilizo el mismo concepto que en el "Embargo 1" me da error, advirtiéndome precisamente de que ese concepto ya se está utilizando en otro embargo.

En fin... dices que si lo introduzco como una incidencia diferente, "ese segundo embargo no aplica", pero... dos cosas:

- ¿qué incidencia? (repito, sólo veo la 28 para embargos)
- ¿no aplicará en ningún caso, por la mera concurrencia de varios embargos?. Y es que ahí voy a la cuestión final, ¿el mero hecho de que exista un embargo previo impide que pueda entrar un nuevo embargo aunque el primero no alcance el límite embargable?

Insisto en el caso de que el primer embargo, por su importe (absoluto o por ser un remanente o importe que ha quedado pendiente de nóminas anteriores por entrar en juego los límites)  quede por debajo del importe máximo embargable y me entre un nuevo embargo. Yo entiendo que debo atenderlo hasta lo que me permita esa diferencia entre lo descontado por el primer embargo y el máximo embargable en esa nómina según tablas (lo que sucede es que A3 vuelve a calcular los tramos partiendo de un nuevo líquido que se corresponde al líquido inicial menos lo descontado por el primer embargo, algo que parece todos consideramos como erróneo).

Y en ese sentido haces referencia a una sentencia que parece aclarar "la no aplicación del segundo embargo". No he podido localizarla y agradecería si tú o alguien más me la puede facilitar, pero, de momento una aclaráción, ¿señala que si existe un primer embargo, indeoendientemente de su importe y del límite embargable (lo alcance o no), cualquier otro embargo posterior no podrá ser considerado en esa misma nómina? Repito ¿aunque el primer embargo no alcance el máximo embargable y quede un remanente para poder atender, al menos parcialmente ese segundo embargo?

Gracias de nuevo. Saludos
 
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