Aplicación Segundo Embargo

DANIEL

Nuevo miembro
Compañero geográfico y de foro Nando:  Ya verás como en realidad opinamos igual; me ha faltado explicarme mejor.

La clave es determinar cuál es el límite máximo embargable según el neto del trabajador.  Suponiendo que el límite embargable sea 200 €. Pues esa es la cifra máxima que se podrá aplicar en un mismo mes, tenga un embargo en marcha o tenga 100.
Está claro que si tienes un primer embargo cuya cifra total, o la que quede tras aplicarlo en meses anteriores, es inferior, digamos 180 €, puedes comenzar a aplicar un segundo embargo por los 20€ restantes, en el mismo mes en que embargas los otros 180 €.
Pero lo que no es correcto es lo que han interpretado algunos organismos, y lo que hace A3, de aplicar el límite embargable (en el ejemplo 200€) y volver a aplicar en esa misma nómina sobre el líquido resultante, en un segundo embargo, un nuevo límite embargable, en un bucle infinito que podría llevar a que al final al trabajador sólo le quedara el SMI.  ¡Eso es incorrecto! ¡Son ganas de buscarle vueltas retorcidas a la normativa!

Sobre A3. Cuando hablé de crear nueva incidencia, no me refería al nº de incidencia (que siempre será 28), sino a crearla con fecha diferente.  Pero he hecho varias pruebas y... NO. Estaba equivocado.  He probado crear de nuevo la incidencia con una fecha diferente el mismo mes.  Ahí sí me deja crearla como "Embargo 1" y con el mismo código de concepto, pero he comprobado que ignora ese segundo embargo; es decir, cuando se acaba de aplicar el embargo de la incidencia con fecha anterior, no aplica el embargo creado con fecha de incidencia posterior.  Y he probado crear la incidencia con otra fecha en un mes posterior, y ahí pasa lo que mencionas: te pasa directamente a "Embargo 2", y aplica el criterio tan consabido del nuevo cálculo según el neto remanente del anterior etc.

Tengo que llegar a la conclusión de que aquí A3 ha optado por aplicar ese criterio, que insisto ha tenido respaldo en algún tribunal, y que no hay opción de programar nuevos embargos que se "pongan en marcha" al acabar el anterior  (escribiré una consulta a A3 al respecto).

A continuación voy a reproducir la parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que considero clave en el asunto. Básicamente viene a reconocer que: 1) algunos tribunales menores han interpretado que procede el segundo embargo aplicando los límites nuevamente sobre el neto remanente, 2) que hubiera estado bien que el redactado de la LEC fuera más claro ya que al redactarse la ley ya se conocía esa polémica derivada de la ley anterior que regulaba la misma materia, y 3) que la jurisprudencia mayoritaria y más fiable ha dejado claro que no procede el segundo embargo

REPRODUCCIÓN DE PARTE DE LA SENTENCIA
La cuestión que se plantea a través del recurso es de naturaleza estrictamente jurídica. Consiste en determinar si, existiendo uno o más embargos sobre el sueldo o pensión de una persona física que alcanzan el límite de la cantidad embargable de los mismos conforme al artículo 607 de la LEC EDL 2000/77463 , es posible trabar ulteriores embargos sobre la parte de ellos que quede libre, aplicando de nuevo las escalas contenidas en tal precepto y respetando siempre la imposibilidad de embargar el equivalente al salario mínimo interprofesional.
Este problema ya se había abordado en relación con el sentido que debía darse al artículo 1.451 de la ALEC , esencialmente coincidente en este punto con el artículo 607 de la vigente. La solución a la cuestión litigiosa no ha tenido una respuesta unánime en la denominada jurisprudencia menor, aunque podrían considerarse mayoritarias, tanto antes como actualmente, las resoluciones que consideran que aun cuando sean varios los acreedores embargantes en todo caso han de respetarse los límites previstos en el anterior artículo 1.451 y en el actual artículo 607 .
En esencia esta tesis mayoritaria sostiene que si una misma persona tiene diversas deudas y se ha trabado sobre su sueldo, salario o pensión uno o más embargos que ya agotan el límite legalmente previsto, no es posible acordar una nueva retención sobre la parte libre de aquellos aplicando nuevamente a la diferencia resultante los porcentajes del citado artículo 1.451 , actual art. 607 .
Se basa este criterio en que el tenor literal de los citados preceptos no permite dicha interpretación extensiva, que vulneraría además la imposibilidad de embargar por encima de los porcentajes señalados en la escala fijada al efecto, contraviniendo igualmente la prelación normal de créditos, y en que la aplicación de la tesis contraria daría lugar a que el ejecutado pudiera verse privado de sus retribuciones, salvo el importe equivalente al salario mínimo interprofesional.
Se añade que el legislador no ha dejado que se pueda embargar libremente, sino que ha establecido cómo y cuanto se puede embargar, tratándose de una norma imperativa que no hace exclusión alguna y cuando dice cómo se pueden hacer los embargos de salarios , sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes no diferencia entre si se hace un único embargo o si se hacen dos o más, pues se limita a establecer un límite al embargo y si no hace el legislador distinciones, parece claro que el intérprete no puede hacerlo. Reflejo de tal criterio son, entre otros muchos, los autos de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de septiembre de 2.004, de la de Burgos (Sección 3ª) de 7 mayo de 2.002, de la Sección Segunda de ese mismo Tribunal de 11 de julio de 2002, de la de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª) de 5 febrero de 2.001, de la de Zaragoza (Sección Quinta) de 21 de septiembre de 2.000, de la de Burgos (Sección 2ª) de 14 enero de 2.000, de la de Guipúzcoa de 3 de noviembre de 1.999, de la de La Rioja (Sección Única) de 5 mayo de 1.998, y de la de Ávila de 15 abril de 1.999.
La opinión opuesta, perfectamente plasmada en el auto apelado, se basa esencialmente en que tan solo la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional ha de considerarse inembargable. Que la solución anteriormente expuesta es contraria al principio de igualdad puesto que prima a las personas con retribuciones más altas, a quienes no sería posible embargar una parte de las mismas a pesar de que no son necesarias ni indispensables al exceder del mínimo vital, siendo así que dispondrían de una suma mayor que la que le quedaría a una persona con inferiores ingresos. Esta tesis se defiende, por ejemplo, en los autos de la Audiencia de Valencia de 13 y 28 de mayo de 2.003, de Madrid de 17 de febrero de 2.001 y de Barcelona de 28 de enero de 2.000.
Probablemente hubiera sido deseable que la nueva LEC EDL 2000/77463 se hubiese pronunciado claramente sobre esta cuestión, disipando definitivamente las dudas existentes. No obstante, lo que sí se puede afirmar es que en ninguno de sus preceptos, a pesar de la disparidad de criterios sabida al tiempo de su elaboración, ha establecido excepción alguna respecto de los límites susceptibles de ser embargados por cada cuantía que exceda al equivalente al salario mínimo interprofesional, de manera que pudiera entenderse que no resultan aplicables más allá de un primer embargo, sin afectar a los sucesivos mientras quede libre una cantidad igual al salario mínimo interprofesional.
Por lo demás, el tenor de los artículos 610 y 613 parecen tender más a la primera de las apuntadas tesis que a la segunda.
Por todo lo expuesto, esta Sala considera que el embargo trabado en primera instancia excede de los límites previstos en el artículo 607 de la LECEDL 2000/77463 , por lo que tan solo podrá subsistir en la porción que tenga encaje dentro de los distintos tramos previstos en dicho precepto, sin superar en ningún caso el porcentaje no susceptible de ser embargado en cada uno de ellos.
FIN DE LA CITA
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias de nuevo Daniel.

Veo que los dos lo vemos de igual forma y, por lo que me ha parecido entender, dicha sentencia también va en la misma línea (no cabe aplicar en nuevo embargo si con el primero ya se acanzado el máximo embargable, y de  existir margen, sólo podrá descontarse por ese segundo embargo lo que ese margen permita, pero sin entrar en ese bucle que comentabas de volver a aplicar tablas a partir del neto resultante del neto inicial menos el primer embargo).

Respecto a A3, reirtero mi agradeciemiento por la solución que me has dado para el caso de anticipos y veo que finalmente, como temía, A3 no nos resuelve de la forma que nosotros entendemos como correcta la situación de acumulación de embargos.
Dices que se lo vas a reportar, yo también haré lo mismo. a ver si haciendo presión entre todo...
Aunque no sé se tal vez tendrán la tentación  de escudarse en esas "sentencias de tribunales menores" cuyo discutible criterio ahora están aplicando.

Saludos

 

DANIEL

Nuevo miembro
Ya tengo la respuesta de A3:

Por el momento la aplicación no permite informar que los embargos se empiecen a aplicar una vez finalizado un embargo anterior. De todas formas su sugerencia ha quedado registrada en nuestra base de datos, con el fin de estudiar la posibilidad de incorporarla en futuras versiones de la aplicación
 
Arriba