APLICACION DE CONVENIO

Me encuentro con un convenio de empresa pequeña dedicada a Parque Acuático con convenio propio. Tengo una chica que desarrolla sus funciones de COMERCIAL pero la empresa quiere que realize las de LIMPIADORA.... alegando que se encuentra dentro del mismo GRUPO PROFESIONAL y que el convenio firmado permite la movilidad funcional dentro del mismo grupo.

Para que veais las categorías del grupo  el mismo recoge aux. admvo, limpiador, guarda, portero, socorrista, dependiente, ayudante de cocina, pizzero, comercial, jardinero, almacenero, camarero, taquillero, recepcionista y animadores. Ni más ni menos y además literalmente¡¡¡ Y sin necesidad de justificar ni preavisar.

La cuestión es que la están presionando para que se vaya y quieren usar este art. donde queda autorizada la movilidad dentro del grupo sin necesidad de utilizar la herramienta de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cómo veis esta circunstancia? EStaré desobedeciendo la posible orden de realizar las tareas de limpiadora dado que viene en el convenio tal posibilidad?? Me encuentro ante una desobedicencia por violación de la dignidad de la trabajadora en caso de pasar a realizar esas tareas?? Claro, me estoy jugando un despido y aunque pueda denunciar las presiones éstas son quizás no tan fáciles de acreditar.

Comentadme vuestras perspectivas sobre este asunto.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es un caso muy típico, y muchos convenio engloban en grupos profesionales categorías que no tienen nada que ver. Pero la ley está por encima del convenio y, evidentemente, no se lo puede saltar incluyendo en el mismo grupo a categorías que no se parecen en nada. Yo pediría extinción del contrato por la vía del 50 LET: modificar condiciones sin usar el 41 y produciendo menoacabo en la dignidad del trbajador.
 
Conoceis concretamente en que norma basarme para no aceptar la orden de cambio de puesto de trabajo pasando de comercial a limpiadora?

EStoy buscando pero no la veo, salvo comparaciones con otros convenios similares como el de hostelería. No encuentro dónde quede señalado la "homogeneidad" en los puestos de trabajos de un mismo grupo profesional .

Ya me ha llegado la primera sanción por desobediencia y supongo que la estrategia de la empresa será acumular 3 o más para realizar el despido.
 

Mr. White

Miembro activo
Tiene que cumplir la orden e impugnarla. Cuidado con no obedecer que se va a la calle sin un duro.

Yo iría por el tema de la dignidad, que es uno de los límites del art.39 ET.

Puedes ir por el art.50 ET, como dice Fernando, cuyo fin es la extinción del contrato, o plantear una demanda de reconocimiento de derecho por el que se reconozca su derecho a trabajar como comercial y no como limpiadora, acumulando reclamación de cantidad por daños y perjuicios, en su caso.

Al final, la empresa tiene que justificar:

1) Causas que justifican ese cambio (que no sea una MSCT, no quiere decir que la empresa sea libre de actuar con arbitrariedad, mala fe y abuso de derecho).

2) Por qué ha elegido que sea la comercial quien asuma esas funciones y no otro trabajador/a de ese mismo grupo.
 
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