Apoderamiento de una persona ajena a la empresa

gesfi

Nuevo miembro
Bueno pues yo sigo con mis preguntas de apoderados. Tengo una empersa SL UNIPERSONAL el administrador en autonomos, y le da un poder a un fulanito, ese fulanito contrata a trabajadores, firma los contratos, etc, bajo mi punto de vista y lo que yo aconsejo es que tiene que estar en el regimen general con exclusion de cuotas, actualmente no esta en nada, en principio no tiene dedicacion exclusiva en este tema, ni cobra por ello. Que opinais? podría la inspección liquidar desde que se le otorgo el poder?. Gracias
 

Ro

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El administrador es el que está obligado a darse de alta en autónomos, lo del poder ... es relativo, es algo privado, firmado notarialmente, supongo que ninguna inspección lo detecta, y menos si no trabaja en la empresa. Pero si tiene poder como administrador y no es socio y está en la empresa o la administra sería régimen general asimilado, sin desempleo ni fogasa.
Saludos
 

gesfi

Nuevo miembro
A ver realmente hace cantidad de cosas en nombre de la sociedad, ya que fue un antiguo socio, que por motivos de embargos por deudas no quiere aparecer en la sociedad para nada. No tiene remuneracion, pero si firma los contratos de trabajo como apoderado, ya que el administrador no se encuentra en la misma ciudad que el centro de trabajo y nos resulta mas comodo asi.
Si no apareciese en los contratos yo ni me lo planteaba, pero asi la inspeccion si puede exigirnos un alta, vamos pienso yo.
 

jcg73

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FERNANDO dijo:
Asimilado es solo para administradores.

Y si se trata de un miembro del consejo de administración con poderes que trabaje en la empresa sin llegar al 25% de accionariado?? Es asimilado??
 

jcg73

Miembro activo
Muy ilustrativo Toni, yo tengo uno parecido, gracias.

Es que se me plantea crear una SLL, no les interesa una cooperativa y los socios son antiguos trabajadores de una empresa liquidada, quieren pagar poco de seguridad social y se me ocurre, es una locura, que todos sean administradores para así encuadrarlos en el régimen asimilado y pagarían un poco menos que en régimen general ya que no pueden ir a RETA. Pero con la opción de crear un consejo de admon y nombrar un consejero delegado sólo este último iría al régimen asimilado, el resto iría a R.Gral.

Lo véis como yo verdad????
 

Ro

Miembro activo
El asimilado No es solo para socios.
Encuadramiento de socios y administradores sociales:

NO SOCIOS:

No es administrador ni Consejero Delegado:
- Trabajando para la sociedad...... Régimen General
- Alta Dirección...............................Régimen General

Es administrador:
- Con retribución del cargo...........Régimen General Asimilado
- Sin retribución del cargo.............Régimen General Asimilado
-Personal de Alta Dirección...........Régimen General Asimilado
- Sin retribución........................... Régimen General Asimilado


SOCIOS

...Es otro tema
 

Ro

Miembro activo
Hola  jcp73, si tiene menos del 25% y es administrador sería R. General Asimilado.
Si tiene menos del 25% es socio pero no tiene poderes sería Régimen general ( si trabaja en la sociedad)
saludos
 
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