Bueno pues yo sigo con mis preguntas de apoderados. Tengo una empersa SL UNIPERSONAL el administrador en autonomos, y le da un poder a un fulanito, ese fulanito contrata a trabajadores, firma los contratos, etc, bajo mi punto de vista y lo que yo aconsejo es que tiene que estar en el regimen general con exclusion de cuotas, actualmente no esta en nada, en principio no tiene dedicacion exclusiva en este tema, ni cobra por ello. Que opinais? podría la inspección liquidar desde que se le otorgo el poder?. Gracias