aportaciones seguridad social permiso no retribuido

Raquel GR

Miembro activo
Jajajja, pero estamos hablando de un mismo periodo de liquidación, vale?

En esta profesión... cuantas cosas tienen sentido? ay señor.
 

javier

Miembro
Este año se supone que se inicia CRETA como forma de cotización, será la TGSS la que de acuerdo con lainformación existente en sus bases de datos calculara las cuotas.
Por lo tanto estas situaciones deberán de estar debidamente informadas y esto se realiza como he indicado anteriormente, variación y anotación situación de inactividad, que supondra calcular durante el correspondiente periodo la cotización del trabajador por base mínima y exclusivamente cuotas patronales.

Nando en la actualidad basta con reflejarlo correctamente en el TC2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, a eso me refería, a que el que el trabajador soporte las cotizaciones o no durante el periodo de licencia no retribuida no depende de que pueda tener otras percepciones en ess misma nómina o periodo. Simplemente sólo hay que ingresar las cotizaciones a cargo de la empresa correspondientes a ese periodo de licencia y punto. Por tanto, ya no planteo la posibilidad de arrastrar saldos negativos a nominas psoteriores, simplemente porque no se genera ningun saldo negativo a arrastar.
Pero tampoco, repito, y si lo he entendido bien, el trabajador tendra que soportar ninguna  retencion a su cargo por el hecho de que la licencia no se haya prolongado por todo el mes y haya acabado devengando percepciones, por muy elevado que sea el importe de estas.
Aunque, Raquel, dices que hay otra circular que afirma lo contrario.,.
En fin, vamos a ver..,
Lo que he verificado (porque tendemos a echarle las culpas al programa de nóminas  y a menudo el problema está en como lo parametrizamos o usamos, no en el programa en sí) es que a mi me generaba esas cotizaciones a cargo del trabajador (si si haboa un saldo negativo en una nómima me lo arrastra a las siguientes) es porque lo proceso como un absentismo (justificado pero no retribuido). Para mi lo hacia bien, ya que el ajuste (o no devengo) tanto en la nómina mensual como en las pagas extras, me parecia correcto y, además, comprobaba que durante ese periodo se cotizaba por la base mínima, y, por, tanto, parecía conforme a la normativa de cotización. Eso sí, se ingresaba la cuota empresarial y la obrera. Ahora veo que si se informa esa inatividad (tengo que acabar de ver cómo se hace) y, parece, conforme a la norma, el trabajador no debe soportar cotizaciones a su cargo.

Miro como hacerlo Javier, aunque a nivel operativo cada vez estoy menos puesto (el otro diia tuve simplemente que comunicar un parte de baja de IT por sistema RED y fue un drama. De hecho, tengo mi usuario caducado).

Saludos y gracias de nuevo por vuestras aportaciones. Es un  lujo poder disfrutar de compañeros como vosotros!!
 

RGG1980

Miembro activo
Gracias por atender mi apelación a tu persona, Javier, y gracias por la información facilitada.
En todo caso, jcg73, disculpa, pero aún siendo evidente que hemos podido aprender algo (esta es una de las grandes virtudes de este foro, aunque a veces hay que insistir e insistir para que alguien acabe concretando los argumentos que sostienen un planteamiento o concepto que no te acaba de cuadrar), creo que hay matices.

Y es que la posibilidad que plantea Javier, y, repito, que desconocía (tendré que mirar cómo se informa esa inactividad por sistema Red, ya que hasta ahora, y también por A3, lo gestiono como un absentismo y me aplica el mismo cirterio de cotizar por la base mínima, pero descontando al trabajador su cuota de cotización, y si es mes no hay percepciones o no las hay por suficiente importe, arrastra el saldo negativo a siguientes nóminas), supone no ingresar la cuota del trabajador que corresponde justo al periodo de no remuneración. Es decir, no depende de si, por haber trabajado una parte del mes, tiene percepciones suficientes o no para soportar la cuota obrera durante el periodode inactividad (y que permanece de alta y cotizando por la base mínima), no, es que aunque por esa parte del mes retribuida haya cobrado "un pastón", en ningún caso debe descontarsele la cuota obrera por la parte del mes que ha estado con la licencia sin sueldo.

Y es que, más allá de reconocer que no conocía esta posibilidad (y que, repito, tendré que ver cómo se comunica, lo procesa A3, etc.) lo que no me cuadraba era que por el hecho de que, por ej, una licencia no retribuida de un mes, dicho periodo coincidiera con el mes natural o bien estuviera a caballo de dos meses distintos, eso tuviera implicaciones a nivel de cotizaciones a cargo del trabajador. En definitiva, durante el perido de licencia no retribuida en la que se mantiene de alta al trabajador y cotizando por la base minima, durante ese periodo, repito, y cobre lo que cobre en esa misma nómina (por haber trabajado y percibido retribuciones por una parte del mes) no se le van a practicar retenciones a su cargo por su cotización durante ese periodo.

Justo acabo de econtrar un cirterio de la TGSS sobre este supuesto y con el ejemplo de licencia de 15 dias:


Criterio de la TGSS sobre la cotización de los trabajadores en situación de permiso sin sueldo
2102008

CRITERIO DE LA TGSS


Al respecto se informa que el Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre (B.O.E. 25 de enero) por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social en su artículo 69 establece que

«1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.

Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.


Igualmente subsistirá la obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9».

En el supuesto planteado de un trabajador que durante un mes tiene un permiso sin sueldo de 15 días, y el resto del mes está en activo, la cotización correspondiente a dicho mes deberá efectuarse, respecto del periodo en situación de permiso sin sueldo conforme a lo previsto en el citado precepto, sin que la empresa esté obligada al ingreso de la cuota del trabajador habida cuenta que no hay salario sobre el que efectuar el descuento, y respecto del resto del periodo se cotizará, sin excepcionabilidad, conforme a las normas generales de cotización a la Seguridad Social contenidas en el Reglamento de Cotización de la Seguridad Social, Leyes de Presupuestos Generales y Órdenes de cotización anuales.
Alquien tiene el Criterio de la TGSS sobre la cotización de los trabajadores en situación de permiso sin sueldo 2102008, aqui expuesto en algun documento oficial.
 
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