Gracias por atender mi apelación a tu persona, Javier, y gracias por la información facilitada.
En todo caso, jcg73, disculpa, pero aún siendo evidente que hemos podido aprender algo (esta es una de las grandes virtudes de este foro, aunque a veces hay que insistir e insistir para que alguien acabe concretando los argumentos que sostienen un planteamiento o concepto que no te acaba de cuadrar), creo que hay matices.
Y es que la posibilidad que plantea Javier, y, repito, que desconocía (tendré que mirar cómo se informa esa inactividad por sistema Red, ya que hasta ahora, y también por A3, lo gestiono como un absentismo y me aplica el mismo cirterio de cotizar por la base mínima, pero descontando al trabajador su cuota de cotización, y si es mes no hay percepciones o no las hay por suficiente importe, arrastra el saldo negativo a siguientes nóminas), supone no ingresar la cuota del trabajador que corresponde justo al periodo de no remuneración. Es decir, no depende de si, por haber trabajado una parte del mes, tiene percepciones suficientes o no para soportar la cuota obrera durante el periodode inactividad (y que permanece de alta y cotizando por la base mínima), no, es que aunque por esa parte del mes retribuida haya cobrado "un pastón", en ningún caso debe descontarsele la cuota obrera por la parte del mes que ha estado con la licencia sin sueldo.
Y es que, más allá de reconocer que no conocía esta posibilidad (y que, repito, tendré que ver cómo se comunica, lo procesa A3, etc.) lo que no me cuadraba era que por el hecho de que, por ej, una licencia no retribuida de un mes, dicho periodo coincidiera con el mes natural o bien estuviera a caballo de dos meses distintos, eso tuviera implicaciones a nivel de cotizaciones a cargo del trabajador. En definitiva, durante el perido de licencia no retribuida en la que se mantiene de alta al trabajador y cotizando por la base minima, durante ese periodo, repito, y cobre lo que cobre en esa misma nómina (por haber trabajado y percibido retribuciones por una parte del mes) no se le van a practicar retenciones a su cargo por su cotización durante ese periodo.
Justo acabo de econtrar un cirterio de la TGSS sobre este supuesto y con el ejemplo de licencia de 15 dias:
Criterio de la TGSS sobre la cotización de los trabajadores en situación de permiso sin sueldo
2102008
CRITERIO DE LA TGSS
Al respecto se informa que el Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre (B.O.E. 25 de enero) por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social en su artículo 69 establece que
«1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.
Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.
Igualmente subsistirá la obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9».
En el supuesto planteado de un trabajador que durante un mes tiene un permiso sin sueldo de 15 días, y el resto del mes está en activo, la cotización correspondiente a dicho mes deberá efectuarse, respecto del periodo en situación de permiso sin sueldo conforme a lo previsto en el citado precepto, sin que la empresa esté obligada al ingreso de la cuota del trabajador habida cuenta que no hay salario sobre el que efectuar el descuento, y respecto del resto del periodo se cotizará, sin excepcionabilidad, conforme a las normas generales de cotización a la Seguridad Social contenidas en el Reglamento de Cotización de la Seguridad Social, Leyes de Presupuestos Generales y Órdenes de cotización anuales.