A veces confundimos realidad con formalidad. La realidad es la que es, siempre, y puede ser muy variopinta. Las formalidades son las que son, y son acotadas.
Aquí de lo que se trata es de ver que formalidad es la que mejor refleja, y ampara, una determinada realidad.
Para discernir entre un encuadramiento en régimen general (aprendiz) o autónomos (novato), habría que estar a los signos de dependencia y alteridad. Además, eso de disponer de medios de producción propios (aunque sean de poca magnitud y poco relevantes), y organizar la facturación de una u otra manera, puede ayudar. No es lo mismo que el novato facture a cliente final que facture al veterano.
Es un caso donde es fácil ver que se bordea lo del falso autónomo (consensuado que corresponde afiliación y cotización, haga lo que haga).
La fórmula de una sociedad civil podría servir como prueba de no ser un falso autónomo. Se podría usar la figura legal de la sociedad civil de pactos secretos. O sea, un contrato privado, donde figuren detalladamente sus estipulaciones, pactos y cláusulas, pero no registrarlo en hacienda y no solicitar NIF propio. Obviamente con fecha de firma fehaciente.