ARTÍCULO SOBRE INDEMNIZACIÓN

Clo

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El Tribunal Supremo aclara el cómputo de los días a efectos del cálculo de la indemnización por despido

15 agosto, 2014 · de todolaboral365 · en Jurisprudencia. ·
 

En caso de despido improcedente, el cómputo de los días que exceden del mes completo deben contabilizarse como una mensualidad a efectos de calcular la indemnización que la empresa debe pagar al trabajador. Así lo concluye el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 6 de mayo de 2014 en la que, si bien se refiere a un supuesto anterior a la reforma laboral de 2012, aclara cómo actuar en estos casos que llegan ahora a los tribunales.

La magistrada Arastey Sahún, ponente del fallo, resuelve un supuesto en el que la sentencia del Juzgado fijó el importe de la indemnización en 284,19 euros.

La empresa, que había reconocido la improcedencia del despido, había consignado la suma de 200,24 euros, al computar la empresa la indemnización en atención a los 42 días de antigüedad que tenía la trabajadora en el momento del despido. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía incrementó tal importe al efectuarlo por meses completos.

Eso sí, entendió el TSJ que el error de la empresa era “excusable” y que no tenía relevancia en orden a la imposición de mayor periodo de salarios de tramitación.

El Supremo aclara ahora la influencia que la diferencia entre la indemnización consignada y la debida al trabajador tienen sobre los salarios de tramitación. Y sostiene que el que la empresa no incluyera el mes completo en la consignación “no puede ser calificado de error excusable” (a los efectos de reconocer la improcedencia del cese y paralizar los salarios de tramitación).

Por todo, estima el recurso contra la sentencia del TSJ -al menos en este punto- y condena a la empresa al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Clo.

Aunque entiendo que, y a falta de leer la sentencia, lo relevante de la misma no es el confirmar  el criterio del cómputo del tiempo de antiguedad (sobre el que no veo que aporte nada nuevo, es decir, la fracción de mes se computa a estos efectos como un mes completo) sino sobre la calificación como excusable o no del error de la empresa al haber reconocido la improcedencia y consignado una indemnización (despido anterior a la reforma del 2012) calculada en base a una antigüedad de 42 días en lugar de 2 meses.
Parece ser que el TSJ, dejando claro que se debían computar dos meses, entendió que tal error por parte de la empresa excusable y, por tanto, no tenía más consecuencias a efectos de paralizar los salarios de tramitación (el reconocimiento de la improcedencia y la consignación de la indemnización por parte de la empresa, a pesar de ese error) y el TS acaba entendiendo que tal error (imagino que por estar tan claro el criterio) no puede ser considerado como excusable y, por tanto, los salarios der tramitación no quedaron paralizados (error que, por la poca antigüedad del trabajador, le ha tenido que resultar muy caro a la empresa).

Saludos
 

DavidGA

Miembro activo
Lo del error excusable y el no excusable, es un criterio dificil de comprender en muchos casos. En este caso, es completamente desproporcionado que no se paralicen los salarios de tramitación en una diferencia tan pequeña en la indemnización y existiendo una duda jurídica minimamente razonable
 
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