artículo 23 ley 36/2011

JAIMESG

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¿qué utilidad podemos dar a este artículo cuando habla de la responsabilidad prevista en el apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores?.

Artículo 23. Intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2. En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad prevista en el apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el secretario judicial citará como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.Igualmente deberán ser notificadas al Fondo de Garantía las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
El FOGASA no responderá en caso de que un despido objetivo sea improcedente. Imagino que se referírá a eso; que tenga conocimiento de una demanda donde pueda eximirse de una responsabilidad directa en caso de que el despido se dé como improcedente.
 
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