Artículo 41 trabajadora pide rescisión 20 días

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Hemos hecho una modificación de horario de una trabajadora según el artículo 41 del ET y a la trabajadora no le ha parecido bien y nos pide que le abonemos 20 días y se marcha.

Mi duda es qué clave poner cuando realice la baja en la seguridad social. He llamado a la seguridad social y me dicen que es la clave 54, en el listado que ellos tienen publicado este motivo no viene en la clave 54 y se ajusta más a uno de los motivos que exponen en la clave 51. El problema es que si pongo clave 51 a la hora del paro podría tener incidencias así me lo ha dicho la seguridad social y así lo entiendo yo también.

¿Es correcto poner la clave 54? ¿Cómo lo veis?
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Lo cierto es que no está claro. El 54 es una especie de cajón de sastre, en el que por ejemplo también entran los casos de los trabajadores subrogados.
Yo creo que lo suyo es el 54 y en el certificado de empresa el 31

Un saludo,
 

BSK

Miembro activo
Gracias a los dos. Pondremos clave 54. Respecto lo de que no le parece bien a la trabajadora a la empresa le vale esta explicación porque está dispuesta a pagar los 20 días y pasar página.
 

Mr. White

Miembro activo
A Hacienda o al SEPE igual no le parece tan bien que a la empresa le valga que a la trabajadora no le parezca bien.
 

Mr. White

Miembro activo
Exacto, la norma exige perjuicio y si no lo hay tributa la indemnización y no hay paro.

Y la empresa se mete en un jardín precioso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El SEPE puede meterse, claro ,pero entiendo que dfícilmente pedirá que se justifique el perjuicio a la trabajadora. Además, el perjuicio es algo tan amplio que, a ver, no creo que se metan los del INEM en dicho lío....
 

CHARO

Miembro conocido
Que no? pues mira que yo apostaría que si. Últimamente no se dejan de meter en ningún lío que pueda significar avenencia entre partes y retirada de prestaciones. Están como buitres.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy con Charo.

El SEPE no es tonto y sabe que el nuevo coladero de bajas pactadas son las extinciones por MSCT y sobre todo traslado (que no exige perjuicio y ahí el SEPE mira la causa del traslado, a ver si es real o una linda historia de amor a distancia que no se cree ni Bambi).

Y es que si te modifico el horario 15 minutos y pides la rescisión a 20 días/año, pues canta un poco, porque, salvo casos muuuuy excepcionales, ese cambio no causa perjuicio a nadie.

El perjuicio debe ser real, constatable y de significativa entidad (por ejemplo, que impida  cumplir con un segundo trabajo en otra empresa, que suponga ampliar horario guardería y por tanto pasta a pagar, pérdida de complementos salariales,...) y no caprichoso o arbitrario (me pierdo el documental de la 2, duermo 15 minutos menos,...).
 

carloslugo

Miembro activo
estoy con Fernando , el riesgo siempre lo hay .. pero no creo que se pongan a comprobar tal cosa .. tienen multitud de casos de despidos "amañados" mucho mas claros ... no creo que se metan en algo como esto que es mas complejo ....
 

Mr. White

Miembro activo
Yo personalmente creo que nada gana la empresa asumiendo ese riesgo, salvo que efectivamente esté apañado, que en ese caso habrá valorado pros y contras previamente...

En cualquier caso, si la empresa no ve claro el perjuicio, o el trabajador ni siquiera lo concreta, que es muy común, creo que lo prudente es que le diga al trabajador/a que no hay 20 días por año, que no lo ve claro, y que sea un juez el que diga si hay perjuicio suficiente para la extinción o no. Si el juez dice que ok, ni SEPE ni Hacienda se van a meter...
 
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