Buenos días a todos. Dice el artículo 51 en uno de sus párrafos que "Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.". Tengo una empresa que quiere despedir a 18 personas reconociendo la improcedencia y pagando los 45 días de salario por año de servicio, pero si no entiendo mal de lo que os he indicado DEBE ACUDIR AL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO COLECTIVO ¿Es correcto o como estoy reconociendo la improcedencia del despido sobra? (si no me declaran el despido nulo y como máximo me lo van a reconocer improcedente, si yo ya lo reconozco.....)