Artículo 51 Despido colectivo ¿y si reconozco improcedencia?

BSK

Miembro activo
Buenos días a todos. Dice el artículo 51 en uno de sus párrafos que "Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.". Tengo una empresa que quiere despedir a 18 personas reconociendo la improcedencia y pagando los 45 días de salario por año de servicio, pero si no entiendo mal de lo que os he indicado DEBE ACUDIR AL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO COLECTIVO ¿Es correcto o como estoy reconociendo la improcedencia del despido sobra? (si no me declaran el despido nulo y como máximo me lo van a reconocer improcedente, si yo ya lo reconozco.....)
 

BSK

Miembro activo
CrisFM dijo:
BSK dijo:
como estoy reconociendo la improcedencia del despido sobra

Tu lo has dicho

Bueno, después de darle muchas vueltas he encontrado la solución exacta y lo dejo aquí para los compañeros. Aunque Kris tiene razón y con reconocer la improcedencia sobra, esto tiene matices, es decir, yo puedo despedir a 10 de golpe reconociendo la improcedencia y no debe calificarse como despido colectivo, y por tanto, no hay obligación de ir al ERE, ahora bien, si en algún momento hubo un despido individual por causas objetivas, y en el período de 90 días siguientes se produce este despido masivo reconociendo la improcedencia, entonces SI que se computan para el despido colectivo. Sentencia del TS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, es relativo. Vamos a ver, si hay circustancias económicas, debes de ir, obligatoriamente, al despido colectivo. No puedes ni reconocer improcedencia pagando 45 días. Ojo, con eso, porque te podrían pedir nulidad.
 
NO articules los despidos via art. 51 (colectivo OBJETIVO), total, si vas a pagar 45 dias articúlalo via art. 54 (disciplinario). E igualmente reconoces la improcedencia. Así creo que te puedes ahorrar alguna posibilidad de nulidad.

Saludos. 
 

BSK

Miembro activo
Salvador de Algeciras dijo:
NO articules los despidos via art. 51 (colectivo OBJETIVO), total, si vas a pagar 45 dias articúlalo via art. 54 (disciplinario). E igualmente reconoces la improcedencia. Así creo que te puedes ahorrar alguna posibilidad de nulidad.

Saludos.

Justo, esa es la cuestión. Pero ojo, como digo, si lo haces por el 54 pero resulta, por ejemplo, que hace 20 días has hecho una extinción por causas objetivas de UNA RELACIÓN LABORAL, te puedes encontrar con la desagradable sorpresa de que todos los que hiciste por el 54 sean declarados NULOS, porque el que hiciste por causas objetivas abre el período de 90 días y esos que tu haces por el 54 que crees que no tienen trascendencia resulta que si la tienen para el cómputo del despido colectivo. Otra cosa es que no exista esa ÚNICA relación laboral extinguida por causas objetivas en cuyo caso no habría problema. MUCHO CUIDADO.
 
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