Artículos, Código Civil, acuerdo Transaccional

africallora

Miembro conocido
Hola, compañer@s,

Cuando hago un acuerdo transaccional, en lo legislativo, me acojo:

«…al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Real Decreto legislativo 2/2015 y del artículo 1.809 y siguientes del Código Civil».

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(1809) ‘La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado’ (sic).

Pero veo disparidad entre juristas, algunos se acogen al que yo me refiero del Cod.Civil y otros al artículo 1.255.

Cuando redactáis el Acuerdo ¿qué artículo ponéis vosotros?

Muchas gracias por las respuestas.
 
Última edición:

VILA100

Miembro conocido
Hola

ten en cuenta que el CC es norma supletoria y es probable que exista alguna otra que determine el juego de la transacción, y, en la hipótesis de inexistencia, el artículo que pones va bien; por otro lado, es más importante la redacción que el artículo. Es decir, cosas claras y claramente redactadas …
salu2
 

africallora

Miembro conocido
Infinitas gracias @VILA100

Como bien comentas, presto mucho cuidado a la redacción del acuerdo, que al fin y al cabo es lo medular del asunto. No vaya a ser…
Me quedo, entonces, con el art. que pongo.

¡Gracias!
 
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